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Aclare rumores sin temores (Opinión)

17 de diciembre de 2012 - Actualidad, Opinión -

“Todavía escucho intensas y acaloradas discusiones repletas de creencias, mitos e informaciones incorrectas sobre nuestras leyes y procedimientos”

Víctor Rodríguez
Director Relaciones Públicas SSA

¡Saludos! A veces, pasamos tensiones o ‘stress’ innecesario porque preferimos creer los rumores o comentarios de la calle en vez de clarificar nuestras dudas con los expertos en la materia. Por ejemplo, se rumora que el calendario maya indica que el Fin del Mundo ocurrirá este viernes, 21 de diciembre de 2012 (12/21/12). Durante mis vacaciones en Guatemala el mes pasado, los mayas me aclararon que su calendario solamente se refiere al final de una era, período o Baktún. Como dice la canción: “No hagas caso, son rumores, son rumores”. ¡Y pensar que esta hubiera sido mi última columna!

Así como los mayas me explicaron su calendario, comuníquese directamente con nosotros para clarificar nuestras leyes sobre los múltiples beneficios y servicios del Seguro Social. Llámenos al 1-800-772-1213 ó acceda www.segurosocial.gov.

Todavía escucho intensas y acaloradas discusiones repletas de creencias, mitos e informaciones incorrectas sobre nuestras leyes y procedimientos. En algunas ocasiones (como diría la doctora Nancy Álvarez en su programa), ‘nadie tiene la razón’. Veamos algunos rumores sobre nuestras leyes.

  • “Las mujeres cualifican después que los hombres”

Esto NO es correcto. Los hombres y las mujeres cualifican a nuestros beneficios a la misma edad bajo las mismas reglas y/o requisitos de trabajo. Los hombres pueden cobrar como esposos o viudos así como las mujeres como esposas o viudas siempre y cuando no cualifiquen a más dinero bajo sus propios récords de Seguro Social y reúnan otros requisitos. En resumen, ambos sexos tienen los mismos derechos para recibir beneficios por retiro, incapacidad o sobrevivientes.

  • “Me quitan parte de mi cheque para pagarle a mi esposa(o) e hijo(a)s”

Desde su primer trabajo pagando Seguro Social, usted acumula créditos para adquirir protección a múltiples beneficios. Si usted cualifica, calculamos y pagamos su beneficio de retiro o incapacidad. Generalmente hay un dinero adicional para cónyuges e hijos elegibles. En algunos casos por incapacidad, no hay dinero extra porque el trabajador aportó lo mínimo para asegurarse a beneficios y el cómputo solamente provee para pagar su cheque. Nosotros pagamos a cónyuges e hijos solamente si hay dinero extra disponible. Si ningún cónyuge o hijo cualifica, no pagamos ese dinero extra a usted ni a otra persona. Tranquilo, amigo, pues NO le tocamos ni disminuimos su cheque para pagar a otros a menos que recibamos una orden de Corte por pensión alimentaria.

  • “No me tengo que casar legalmente para cobrar beneficios de cónyuge porque vivimos juntos por muchos años”

Esto NO es correcto. La Ley de Puerto Rico NO reconoce la unión consensual o concubinato como matrimonio legal. Si no existe Certificado de Matrimonio, usted no cobrará beneficios como cónyuge en el récord de su pareja aunque hayan vivido juntos toda una vida.

Los esposos casados legalmente pueden cobrar si tienen hijos menores de 16 años a su cuidado, o hijos incapacitados. Además, los cónyuges cualifican a los 62 años de edad. El trabajador(a) debe recibir beneficios de retiro o incapacidad y el cónyuge no puede cualificar a más dinero bajo su propio récord de Seguro Social.

Aclaro que los que se casaron legalmente puede cualificar para beneficios como cónyuge, aunque no vivan con su pareja. Usted conserva sus derechos como cónyuge mientras siga casado legalmente hasta que exista una sentencia de divorcio, anule el matrimonio o alguien fallezca.

¿Cómo y dónde aclarar sus dudas?  

Usted puede aclarar sus dudas con una simple llamada telefónica al 1-800-772-1213 de lunes a viernes 7 a.m.-7 p.m. o accediéndonos en nuestra página en Internet; www.segurosocial.gov.

Durante su llamada telefónica, usted puede solicitar una certificación de los beneficios que recibe, el envío de un cheque de remplazo (si no le llegó a tiempo), e informar su cambio de dirección, teléfono, número de cuenta de banco o cooperativa para depósito directo, matrimonio, divorcio, muerte, etc. Además, puede pedir una cita y/o radicar su solicitud para cobrar beneficios de Seguro Social. Si no podemos resolver el asunto por teléfono, le indicaremos los pasos a seguir y qué documentos necesita llevar o enviar por correo a su oficina de Seguro Social más cercana. De esta manera, usted aprovecharía su visita a la oficina.

Usted también puede leer folletos informativos, obtener un estimado de su futuro beneficio de retiro así como solicitar retiro, incapacidad o Medicare en español u obtener su Declaración de Ganancias en www.segurosocial.gov.

Ya que el mundo continuará, no pierda beneficios simplemente porque (como dice la canción); ‘Me lo dijo Adela’, quien lamentablemente tampoco se había comunicado con nosotros para aclarar sus dudas sobre Seguro Social.

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