Sábado 18.05.2013

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Buscan inversionistas extranjeros para casas alto costo

Juan Carlos Batlle, presidente del Banco Gubernamental de Fomento aceptó que se ha visto movimiento en la inversión de residencias de alto costo, inventario que enfatizó es más difícil de mover.

El gobernador Luis Fortuño comparte con el economist José J. Villamil, durante la Cumbre Económica. EL VOCERO/ Luis A. López

Aunque el Programa de Estímulo a la Vivienda  empezó a mover la compra  de casas y apartamentos, todavía se persigue incrementar la llegada de capital extranjero, por lo que este mes el gobierno iniciará una serie de conferencias con inversionistas de Estados Unidos para dar a conocer los beneficios e incentivos que tienen disponibles.

Juan Carlos Batlle, presidente del Banco Gubernamental de Fomento, aceptó que se ha visto movimiento en la inversión de residencias de alto costo, inventario que enfatizó es más difícil de mover.

En un sentido muy similar se expresó el gobernador Luis Fortuño, quien aseguró que ya inversionistas extranjeros han invertido en la Isla millones de dólares en la adquisición de residencias de alto valor en proyectos que estaban cerrados, lo que ha permitido su reapertura. Como ejemplo mencionó proyectos como Ciudadela y Paseo Caribe, los cuales han logrado capturar capital extranjero que han permitido su reapertura.

Asimismo, mencionaron proyectos de alto costo como el Ritz Carlton Reserve y Bahía Beach, donde han logrado vender unidades por montos que van desde los $5 millones hasta los $8.1 millones. En el caso de Bahía Beach ya han logrado vender 100 unidades, de las cuales el 30 por ciento responde a inversionistas extranjeros de mercados que van desde Norteamérica, Panamá y Brasil hasta China.

La Ley 132 del 2010, de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles, entre sus ventajas para inversionistas extranjeros, es la oportunidad de adquirir la unidad para rentarla, ya que el ingreso devengado proveniente del arrendamiento estará exento del pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo la contribución alterna básica y la contribución alternativa mínima provistas en el Código. La exención contributiva aplica al ingreso devengado, tanto con respecto a los contratos de arrendamiento suscritos luego de la vigencia de esta Ley.

Los beneficios de esta Sección aplican a aquellos contribuyentes elegibles, independientemente de si son o no residentes de Puerto Rico. Para tener derecho a disfrutar de dicha  exención contributiva, el arrendador elegible tendrá que incluir la renta devengada en su planilla de contribución sobre ingresos de Puerto Rico, así como la ubicación física de la propiedad inmueble y declarar la renta como ingreso exento.

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