Por Víctor Rodríguez
Director Relaciones Públicas SSA
¡Saludos! Cuando usted es su propio jefe o ‘patrón’, opera su negocio propio y/o trabaja por su cuenta, usted es la única persona responsable de pagar su contribución de Seguro Social. Por ejemplo, los actores, cantantes, boxeadores, periodistas ‘freelance’, grueros, choferes de carro público, ‘baby sitters’, agentes hípicos, abogados, estilistas, contables, médicos, plomeros, electricistas, dueños o socios de negocio, aquellos que brindan servicios profesionales y otros que trabajan por su cuenta deben pagar su Seguro Social a menos de que estos sean empleados de otra persona o empresa. Hoy explicaremos este requisito de ley que lo protegerá a usted y sus seres queridos a nuestros múltiples beneficios.
En Puerto Rico, los trabajadores por cuenta propia deben radicar la planilla federal 1040-PR o, en algunos casos, el Anejo SE de la planilla federal 1040, con el Departamento de Rentas Internas Federal (IRS) en o antes de cada 15 de abril para evitar multas y penalidades. Esta planilla federal es aparte de la que usted radica con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico. En otras palabras, usted paga su ‘income tax’ con el Departamento de Hacienda y su contribución de Seguro Social con Rentas Internas Federal. Son dos planillas diferentes.
Usted puede descontar los gastos relacionados para realizar su trabajo ‘por cuenta propia’ en la planilla federal antes de pagar su contribución de Seguro Social. Por ejemplo, si usted vende ‘hot dogs’ en la placita o playa, puede descontar el costo del gas, renta del lugar, compra de los productos, etc. Generalmente, usted pagaría un 15.3% de su ingreso neto. Sin embargo y por Orden Presidencial, usted pagaría una contribución reducida de 13.3% por su ingreso neto devengado durante el 2011 y 2012.
Supongamos que la cantante y bailarina Gina ‘La China’ comienza una exitosa carrera artística internacional. Gina debe pagar su Seguro Social por los ingresos netos devengados durante sus conciertos, ventas de CDs con su éxito musical del ‘Café’ y DVDs con ejercicios aeróbicos, así como campañas publicitarias y otras actividades relacionadas con su carrera artística.
Por otro lado, supongamos que Félix ‘El Tornado’ es un luchador profesional. Él también tiene que pagar su Seguro Social por los ingresos netos devengados en la lucha libre, inclusive si pelea por la Faja Universal mientras escucha aquel ¡Atángana!
Si trabaja por su cuenta, usted debe radicar estas planillas a tiempo para que podamos acreditar estos ingresos en su récord de Seguro Social. La ley establece que podemos acreditar estos ingresos SOLAMENTE si usted radicó estas planillas EN O ANTES DE HABER PASADO TRES AÑOS, TRES MESES Y QUINCE DIAS LUEGO DEL AÑO TRABAJADO. Si la radicó luego de este período límite, sus ingresos NO serán acreditados aunque usted haya pagado multas y penalidades. Por ejemplo, acreditaríamos sus ingresos del 2008 solamente si radicó esta planilla federal en o antes del pasado lunes, 16 de abril de 2012 (el día 15 cayó domingo). Si usted radicó esta planilla luego de esta fecha, jamás se le acreditarán estos ingresos. Radicar estas planillas a tiempo puede determinar si usted o sus seres queridos cualificarán a beneficios de Seguro Social.
Veamos una posible consecuencia por no radicar estas planillas a tiempo. Generalmente, usted tuvo que trabajar la mitad de los últimos diez años para cualificar para beneficios por incapacidad. Si usted radica todas las planillas de años pasados ahora, le acreditaremos los últimos tres años o quizás cuatro años si las radicó en o antes de los tres años, tres meses y quince días requeridos. En otras palabras, quizás no esté asegurado para beneficios por incapacidad. Y en ese momento, ya usted no tendrá las fuerzas ni energías para continuar trabajando y ganar los créditos que le faltan.
Supongamos que el doctor Remedios ha trabajado por su cuenta por los pasados 15 años, pero nunca pagó su Seguro Social. El decide radicar todas sus planillas federales de los pasados 5 años ahora porque se incapacitó en el 2012. Ya que las radicó bastante tarde, solamente le podemos acreditar los últimos 3 años. En otras palabras, el doctor Remedios debe trabajar por lo menos dos años adicionales para tener los 5 años (20 créditos) mínimos necesarios para cualificar por incapacidad.
Si usted trabaja por su cuenta, oriéntese con el Departamento de Rentas Internas Federal al 1-800-829-1040. Para más información sobre los múltiples beneficios de Seguro Social, comuníquese al 1-800-772-1213 o visite nuestra página en Internet: www.segurosocial.gov donde puede obtener un estimado de su beneficio de retiro, así como solicitar retiro, incapacidad o Medicare en español.