Viernes 24.05.2013

Conéctate aquí

 
 

De la colonia a la estadidad (Parte III)

Parte 5 de la serie ‘La Nueva Escuelita Estadista’

En mis dos columnas anteriores vimos como, a principios del siglo 20, una serie de documentos y acciones del Gobierno federal establecieron una condición de inferioridad política para Puerto Rico dentro del sistema federal americano. Hoy, vamos a entrar de lleno en la cuestión fundamental de si el proceso político que ocurre a partir de 1950 y culmina con la creación del Estado Libre Asociado en 1952, cambió de alguna manera esa condición de inferioridad política, o, si más bien la reafirmó y perpetuó. Vamos a eso.

Recordemos la base que establecí. Desde el Tratado de París hasta la decisión del caso de Balzac en 1922, se forjó para Puerto Rico una posición de inferioridad política a base de negarnos legal y judicialmente la protección de toda la Constitución federal. Hasta crearon para nosotros en el caso de Downes, y confirmaron en el caso de Balzac, una figura jurídica –‘territorio no incorporado’– para hacernos y tratarnos de manera diferente, no solo a los estados, sino a todos los otros territorios anteriores.

Después de la decisión de Balzac, no se aprobó nueva legislación o se decidieron casos federales importantes sobre el status de Puerto Rico por espacio de 30 años. En 1947, el Congreso aprobó la Ley 362, para permitir que los ciudadanos americanos residentes en la Isla eligieran su gobernador en vez de ser este nombrado por el Presidente de los EE.UU., como era hasta entonces. Más adelante, en 1950, el Congreso aprobó la Ley 600 para permitirle a los puertorriqueños redactar su propia Constitución local a la manera que lo habían hecho los territorios anteriores y los estados. Pero la Ley 600 volvió a tratarnos de manera desigual y discriminatoria, pues dispuso que antes de que los puertorriqueños tuvieran autorización para redactar y aprobar su Constitución, tendrían que aceptar “voluntariamente” en un referéndum la posición de inferioridad política en la que ya se había colocado a Puerto Rico.

De hecho, la Ley 600 le proveía a los electores de Puerto Rico dos opciones para votarle ‘Sí’ a la inferioridad política: Opción 1, votar a favor de los términos de la Ley 600. Si ganaba esa alternativa, los puertorriqueños sufrirían la misma posición de inferioridad política que ya tenían pero ahora, porque la aceptaron ‘libremente’. Opción 2, votar para rechazar los términos de la Ley 600. Si prevalecía el rechazo a los términos de la ley, entonces los puertorriqueños retendrían la misma posición de inferioridad política que ya tenían dentro del sistema federal (a pesar de rehusarse a aprobarlos) y no tendrían una Constitución local. Palos si bogas y más palos aún, si no bogas. Las opciones de la Ley 600 en cuanto a la posición de Puerto Rico en el sistema federal fueron un engaño monumental (“monumental hoax”, en la frase famosa del juez Magruder.)

EI referéndum ordenado por la Ley 600 se celebró en 1951 y los puertorriqueños, sin opciones reales, votaron por hacer lo que el Congreso quería y Luis Muñoz Marín les pedía. Una vez aceptamos ‘voluntariamente’ esa condición de inferioridad política, pudimos redactar la Constitución para nuestro gobierno local, al que le pusieron de nombre Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). Por eso decimos que en 1952, se funda el ELA. Pero, fíjese bien: se funda el cuerpo político llamado ELA, pero la condición política dentro de la cual se funda, ya existía de antemano y seguiría siendo exactamente la misma establecida entre 1899 y 1922. De hecho, la Ley 600 en ningún sitio habla del ELA; en esta solo se establece cuales de los artículos de la Ley Jones se eliminan para que sea la Constitución local la que defina el gobierno local, y, cuales se mantienen vigentes (dándoles el nuevo nombre de Ley de Relaciones de Federales de Puerto Rico) para perpetuar nuestra condición de inferioridad política.

En cuanto a nuestra condición política, dijo en 1950 el secretario de Estado, Oscar Chapman, en las vistas públicas del Congreso para considerar el proyecto que se convertiría en la Ley 600: “La ley bajo nuestra consideración no cambiaría en nada la relación política social o económica de Puerto Rico con Estados Unidos”. Y el reputado padre de la Constitución del ELA, Antonio Fernós Isern, remachó el punto al declarar que el proyecto bajo consideración “no cambiaria el status de Puerto Rico relativo a Estados Unidos”. (Traducciones mías).

Desde que aprobamos ese engaño, hasta los Populares conocedores de la historia, el Derecho y el gobierno, se han arrepentido y reconocen que el consentimiento genérico que se le dio al Congreso para que legislara para Puerto Rico, sin tener nosotros representantes en él, es una afrenta a nuestra dignidad y causa de graves limitaciones a nuestro poder político y desarrollo económico.

Rafael Hernández Colón, por ejemplo, se ha referido a esa condición como un “déficit de democracia” y José Trías Monge sencillamente lo llama: “¡la colonia más vieja del mundo!”
En el plebiscito de noviembre, contrario a la situación del 1951, tendremos opciones reales: los colonialistas podrán votar ‘Sí’ para continuar la condición de inferioridad dentro del sistema federal americano; y los que rechazamos la colonia vamos a votarle ‘No’ a esa situación discriminatoria e injusta. EI liderato del PPD le ha pedido a sus electores que regresen a 1952 y vuelvan a votarle ‘Sí’ a la inferioridad política. ¡No comprendo como el pueblo Popular soporta a un liderato que no se abochorna de tomar una posición tan indigna!

Por otro lado, los electores podrán repudiar la inferioridad y la discriminación votando por el ‘No’. Hecho eso, entonces podrán escoger entre opciones no coloniales y no territoriales en la segunda parte de la papeleta. Por supuesto, en esa parte debemos votar por la ESTADIDAD, que es la única opción que nos asegura la ciudadanía americana para nosotros y nuestra descendencia, y nos confiere la igualdad con nuestros conciudadanos dentro del sistema federal para asegurarnos el progreso.

En resumen, la posición de inferioridad política de Puerto Rico dentro del sistema federal no cambió en nada con el proceso de creación del ELA. En realidad, nunca tuvimos opciones de cambio en ese proceso. EI referéndum del próximo noviembre es una verdadera oportunidad de revocar, de echar atrás, la aprobación a la condición de inferioridad política. En noviembre, tendremos la oportunidad de denunciar y corregir el engaño de 1951 votando ‘No’ a la Ley 600 y la Ley Jones en el plebiscito.

Comentarios a: [email protected]

Ver más en

Comentarios

Ver Comentarios
NOTICIAS MÁS COMPARTIDAS

Cucarachas mutantes en Puerto Rico y Florida

Actividad nerviosa inusual fue hallada en los insectos, según estudio cien...
506
Leer más

Ahmed Angel: El nuevo hombre más hermoso del mundo

Este modelo está decidido a conquistar el mundo entero
393
Leer más

Considera que AGP “carece” de liderato

“Jamás en la historia política de Puerto Rico un gobernador, con menos ...
295
Leer más
Los primeros en debatir los proyectos fueron los legisladores del Partido N...
“Si tratamos de proteger la frontera de Estados Unidos con México sin au...
El cuerpo de la víctima presentaba varios impactos de bala.
Pudieran chocar en las semifinales del Abierto de Francia
A continuación te contamos cuáles son algunas de ellas.
X

Entra a tu cuenta

  • Usuario
  • Contraseña
X

Regístrate y escoje tus secciones favoritas

*Información Requerida

M    F

Con Mi Vocero podrás escojer tus secciones favoritas
y determinar cuales noticias aparecerán en la página principal.

Deseo que mi página principal de Mi VOCERO contenga las siguientes CUATRO (4) categorías
  • Politica
  • Ley y Orden
  • Deportes
  • Entretenimiento
  • Actualidad
  • Insólitas
  • Negocios
  • VoceroXtra
Deseo recibir mediante correo electrónico un resumen de noticias:
  • Diario
Términos y Condiciones

Este contrato describe los términos y condiciones aplicables al uso de los servicios ofrecidos por El Vocero de Puerto Rico dentro del sitio www.vocero.com. Cualquier persona (en adelante "Usuario" o en plural "Usuarios") que desee acceder y/o usar el sitio o los Servicios podrá hacerlo sujetándose a los Términos y Condiciones Generales respectivos, junto con todas las demás políticas y principios que rigen El Vocero de Puerto Rico y que son incorporados al presente por referencia.

CUALQUIER PERSONA QUE NO ACEPTE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES, LOS CUALES TIENEN UN CARÁCTER OBLIGATORIO Y VINCULANTE, DEBERÁ ABSTENERSE DE UTILIZAR EL SITIO Y/O LOS SERVICIOS.

El Usuario debe leer, entender y aceptar todas las condiciones establecidas en los Términos y Condiciones Generales y en las Políticas de Privacidad así como en los demás documentos incorporados a los mismos por referencia, previo a su registración como Usuario de El Vocero de Puerto Rico.

Capacidad

Los Servicios sólo están disponibles para personas que tengan capacidad legal para contratar. No podrán utilizar los servicios las personas que no tengan esa capacidad, los menores de edad o Usuarios de MercadoLibre que hayan sido suspendidos temporalmente o inhabilitados definitivamente. Si estás registrando un Usuario como Empresa, debes tener capacidad para contratar a nombre de tal entidad y de obligar a la misma en los términos de este Acuerdo.

Registración

Es obligatorio completar el formulario de registración en todos sus campos con datos válidos para poder utilizar los servicios que brinda www.vocero.com. El futuro Usuario deberá completarlo con su información personal de manera exacta, precisa y verdadera y asume el compromiso de actualizar los Datos Personales conforme resulte necesario. El Vocero de Puerto Rico podrá utilizar diversos medios para identificar a sus Usuarios, pero El Vocero de Puerto Rico NO se responsabiliza por la certeza de los Datos Personales provistos por sus Usuarios. Los Usuarios garantizan y responden, en cualquier caso, de la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de los Datos Personales ingresados.

El Usuario accederá a su cuenta personal mediante el ingreso de su nombre de usuario y clave de seguridad personal elegida. El Usuario se obliga a mantener la confidencialidad de su Clave de Seguridad. La Cuenta es personal, única e intransferible, y está prohibido que un mismo Usuario registre o posea más de una Cuenta. En caso que El Vocero de Puerto Rico detecte distintas Cuentas que contengan datos coincidentes o relacionados, podrá cancelar, suspender o inhabilitarlas. 

El Usuario será responsable por todas las operaciones efectuadas en su Cuenta, pues el acceso a la misma está restringido al ingreso y uso de su Clave de Seguridad, de conocimiento exclusivo del Usuario. El Usuario se compromete a notificar a El Vocero de Puerto Rico en forma inmediata y por medio idóneo y fehaciente, cualquier uso no autorizado de su Cuenta, así como el ingreso por terceros no autorizados a la misma. Se aclara que está prohibida la venta, cesión o transferencia de la Cuenta (incluyendo la reputación y calificaciones) bajo ningún título.

El Vocero de Puerto Rico se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud de registración o de cancelar una registración previamente aceptada, sin que esté obligado a comunicar o exponer las razones de su decisión y sin que ello genere algún derecho a indemnización o resarcimiento.

Modificaciones del Acuerdo

El Vocero de Puerto Rico podrá modificar los Términos y Condiciones Generales en cualquier momento haciendo públicos en el Sitio los términos modificados. Todos los términos modificados entrarán en vigor a los 10 (diez) días de su publicación. Dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la publicación de las modificaciones introducidas, el Usuario deberá comunicar por e-mail si no acepta las mismas; en ese caso quedará disuelto el vínculo contractual y será inhabilitado como Usuario siempre que no tenga deudas pendientes. Vencido este plazo, se considerará que el Usuario acepta los nuevos términos y el contrato continuará vinculando a ambas partes.

Privacidad de la Información

Para utilizar los Servicios ofrecidos por El Vocero de Puerto Rico, los Usuarios deberán facilitar determinados datos de carácter personal. Su información personal se procesa y almacena en servidores o medios magnéticos que mantienen altos estándares de seguridad y protección tanto física como tecnológica.

Sanciones. Suspensión de operaciones

Sin perjuicio de otras medidas, El Vocero de Puerto Rico podrá advertir, suspender en forma temporal o inhabilitar definitivamente la Cuenta de un Usuario o una publicación,  aplicar una sanción que impacte negativamente en la reputación de un Usuario, iniciar las acciones que estime pertinentes y/o suspender la prestación de sus Servicios si (a) se quebrantara alguna ley, o cualquiera de las estipulaciones de los Términos y Condiciones Generales y demás políticas de El Vocero de Puerto Rico.

Fallas en el sistema

El Vocero de Puerto Rico no se responsabiliza por cualquier daño, perjuicio o pérdida al Usuario causados por fallas en el sistema, en el servidor o en Internet. El Vocero de Puerto Rico tampoco será responsable por cualquier virus que pudiera infectar el equipo del Usuario como consecuencia del acceso, uso o examen de su sitio web o a raíz de cualquier transferencia de datos, archivos, imágenes, textos, o audio contenidos en el mismo. Los Usuarios NO podrán imputarle responsabilidad alguna ni exigir pago por lucro cesante, en virtud de perjuicios resultantes de dificultades técnicas o fallas en los sistemas o en Internet. El Vocero de Puerto Rico no garantiza el acceso y uso continuado o ininterrumpido de su sitio. El sistema puede eventualmente no estar disponible debido a dificultades técnicas o fallas de Internet, o por cualquier otra circunstancia ajena a El Vocero de Puerto Rico; en tales casos se procurará restablecerlo con la mayor celeridad posible sin que por ello pueda imputársele algún tipo de responsabilidad. El Vocero de Puerto Rico no será responsable por ningún error u omisión contenidos en su sitio web.

Propiedad intelectual

Los contenidos de las pantallas relativas a los servicios de El Vocero de Puerto Rico como así también los programas, bases de datos, redes, archivos que permiten al Usuario acceder y usar su Cuenta, son de propiedad de El Vocero de Puerto Rico y están protegidas por las leyes y los tratados internacionales de derecho de autor, marcas, patentes, modelos y diseños industriales. El uso indebido y la reproducción total o parcial de dichos contenidos quedan prohibidos, salvo autorización expresa y por escrito de El Vocero de Puerto Rico. El Sitio puede contener enlaces a otros sitios web (incluyendo los sitios pertenecientes al Programa MercadoSocios) lo cual no indica que sean propiedad u operados por El Vocero de Puerto Rico. En virtud que El Vocero de Puerto Rico no tiene control sobre tales sitios, NO será responsable por los contenidos, materiales, acciones y/o servicios prestados por los mismos, ni por daños o pérdidas ocasionadas por la utilización de los mismos, sean causadas directa o indirectamente. La presencia de enlaces a otros sitios web no implica una sociedad, relación, aprobación, respaldo El Vocero de Puerto Rico a dichos sitios y sus contenidos.

Indemnización

El Usuario indemnizará y mantendrá indemne a El Vocero de Puerto Rico, sus filiales, empresas controladas y/o controlantes, directivos, administradores, representantes y empleados, por cualquier reclamo o demanda de otros Usuarios o terceros por sus actividades en el Sitio o por su incumplimiento los Términos y Condiciones Generales y demás Políticas que se entienden incorporadas al presente o por la violación de cualesquiera leyes o derechos de terceros, incluyendo los honorarios de abogados en una cantidad razonable.

Domicilio

Se fija como domicilio de El Vocero de Puerto Rico la Avenida Constitución 206, San Juan PR 00901. 


Acepto los términos y condiciones del uso de vocero.com y mi vocero.
  • No