Miércoles 22.05.2013

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Engavetaron reglamento ‘billboards’

Nota del editor: Tercera entrega de la serie sobre la contaminación lumínica en Puerto Rico.

Un borrador de lo que podría ser el reglamento para controlar la contaminación lumínica, regular la intensa luz invasora de los ‘billboards’ y su horario para ser apagados fue engavetado por unos cinco años, excediendo el término de su aprobación lo que coloca al gobierno en violador de la ley.

El reglamento, una vez aprobado, daría garras a la Junta de Calidad Ambiental (JCA) para actuar en casos de querellas de ciudadanos y poner en vigor la Ley Número 218 del 9 de agosto de 2008 que debió haber comenzado a regir a partir del 1 de julio de 2009.

Esta ley obliga a la JCA a establecer el Programa para el Control y Prevención de la Contaminación Lumínica y a adoptar la reglamentación. La ley también ordena que el presidente de la JCA nombre un director a cargo del desarrollo e implantación del Programa con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de la Junta de Planificación, y de otras agencias, según se requiera.

El documento fue desempolvado en el Senado donde próximamente el presidente de ese cuerpo legislativo, Eduardo Bathia, atenderá el asunto para enmiendas y su aprobación, indicó el asesor ambiental Jorge Fernández Porto, quien estuvo a cargo de su redacción. Los autores fueron los integrantes del consejo asesor sobre contaminación lumínica del Fideicomiso de Conservación y un estudiante universitario.

El ambientalista explicó que el problema con estos billboards que emiten luz es que se les aumenta el contraste para que en el día se puedan ver la imagen pero cuando llega noche y oscurece el contrataste permanece igual e invade los espacios privados.

Para evitar esta situación, los billboards comerciales o industriales deberán contar con pantallas tipo “full cut off” que eliminan el arrojo de luz sobre los 90 grados a partir del eje vertical de la luminaria y deberán tener aparatos de operación automática para ser encendidos y apagados. El reglamento establece que el horario para que se apague sea entre las 11:00 de la noche y las 6:00 de la mañana. Esta limitación no aplica en las vallas publicitarias colocadas en lugares donde se presten servicios hasta pasadas las 11:00 pm.

También deberán utilizar el mínimo de luz necesario según los criterios y estándares establecidos por “Leadership in Energy and Environmental Design” (LEED), “Illuminating Engineering Society of North America” (IESNA), y “American Society of Heating, Refrigeration and Air Conditioning Engineers” (ASHRAE); e independientemente del tipo de lámpara que se utilice, en el caso de las residencias familiares se iluminará solamente para lograr condiciones de seguridad y confort, rez

 

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