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Órdenes ejecutivas del Gobernador

13 de marzo de 2013 - Opinión, Política -

Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés
Asociación de Abogados

Alejandro García Padilla. EL VOCERO/Dennis Jones

Como parte de su facultad como primer ejecutivo, el Gobernador emite órdenes ejecutivas para dirigir la Rama Ejecutiva. A continuación pasamos revista sobre algunas de las órdenes ejecutivas del gobernador Alejandro García Padilla y sus implicaciones legales.

La Orden Ejecutiva del Gobernador, Número 2013-1, activa la Guarda Nacional para realizar gestiones de apoyo en la inspección y seguridad en las zonas portuarias y aeropuertos de Puerto Rico para “interrumpir la cadena de distribución de armas y drogas ilegales”. Esta directriz ejecutiva, mal aplicada, podría estar en contravención de las constituciones de Puerto Rico y Estados Unidos. Dichas constituciones protegen a la ciudadanía contra los registros irrazonables y sin orden judicial. Esto es, de ordinario, para que las autoridades oficiales realicen un registro de índole penal deben tener orden judicial salvo se configure una de las excepciones a este requisito. Una de las excepciones al requisito de orden judicial es el registro en las fronteras como son los aeropuertos y zonas portuarias. En Torres v. Puerto Rico, 442 U.S. 465 (1979), la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó que, al igual que los estados, el Gobierno de Puerto Rico no puede valerse de esta excepción de fronteras para realizar registros de carácter penal sin orden judicial. Esta excepción está validada solamente para las autoridades federales. Distinto es el registro administrativo que realiza el Departamento de Hacienda.

Por su parte, la Orden Ejecutiva Número 2013-4 ordena usar el nombre del Estado Libre Asociado en toda comunicación de las agencias. No obstante, la Ley 16-2009 que enmendó la Ley 152-2002 permite la utilización del nombre de Estado Libre Asociado o Gobierno de Puerto Rico.

La Orden Ejecutiva Número 2013-10 provee para dar cubierta médica a las parejas de los empleados públicos que no estén casados legalmente o que estén fuera de una relación heterosexual. Esto es, que un empleado público que cohabita con su pareja del mismo sexo tendría derecho a incluir a su pareja en el plan médico del gobierno. Esta acción no contraviene la decisión del Tribunal Supremo en Ex Parte: AAR, 2013 TSPR 16, pues la propia decisión del Tribunal expone que la regulación en torno a los derechos atados a la orientación sexual le compete a las ramas políticas y no a los tribunales.

Otras órdenes ejecutivas emitidas intentan controlar el gasto gubernamental; exigir la aprobación de la Secretaria de la Gobernación para la otorgación de ciertos contratos; crear el cargo de Principal Oficial de Finanzas Públicas; acceso de inmigrantes al sistema de educación y servicios médicos; y eximir a la Policía de trámites administrativos en la adquisición de bienes y servicios.

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