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Para nuestros militares (Opinión)

12 de noviembre de 2012 - Actualidad, -

“El dinero que usted cobre en compensaciones por incapacidad de Veteranos ‘NO’ afecta ni reduce sus beneficios por incapacidad de Seguro Social”

Víctor Rodríguez
Director Relaciones Públicas Seguro Social

¡Saludos!  En conmemoración del Día del Veterano, dedicamos nuestra columna a todos los hombres y mujeres que realizan o han realizado diversas labores, encomiendas y misiones importantes y en muchas ocasiones, arriesgadas en el servicio militar. Estamos bien orgullosos por su extraordinaria dedicación y compromiso para protegernos. En solidaridad, el Seguro Social dará prioridad y evaluará más rápidamente las reclamaciones por incapacidad de nuestros militares heridos.

La Administración del Seguro Social y la Administración de Veteranos utilizan diferentes solicitudes, procedimientos y criterios para evaluar y aprobar sus respectivas reclamaciones por incapacidad. Usted probablemente cualifique para beneficios por incapacidad solamente en una o en ambas agencias si cumple con sus respectivos requisitos. El dinero que usted cobre en compensaciones por incapacidad de Veteranos ‘NO’ afecta ni reduce sus beneficios por incapacidad de Seguro Social. Sin embargo, usted debe orientarse con Veteranos, pues en algunos casos dicha agencia realiza un ajuste especial a algunas compensaciones militares si usted también está cobrando beneficios por incapacidad de Seguro Social.

Si usted estuvo en servicio militar activo desde el 1ro. de octubre de 2001 en adelante, y se incapacita por alguna condición física o mental, el Seguro Social le dará ‘fast track’ a su reclamación, independientemente del lugar dónde y cómo sus condiciones incapacitantes surgieron. Infórmenos si estuvo en servicio militar activo durante esas fechas para darle prioridad a su caso. Aunque manejaremos su reclamación con rapidez, evaluaremos sus récords médicos cuidadosamente para aplicar las mismas reglas de incapacidad que utilizamos con todos nuestros reclamantes. Sin embargo, siempre dependeremos de la rapidez con la cual recibamos sus expedientes médicos y otras evidencias necesarias para su caso.

El Seguro Social evaluará todas sus condiciones médicas incapacitantes solamente si usted está asegurado para estos beneficios. Generalmente, usted debió acumular 20 créditos en los pasados 10 años que trabajó, además de cierta cantidad de créditos antes de la fecha en que se incapacitó. Aplican reglas especiales para las personas legalmente ciegas. Si desea verificar si está asegurado a estos beneficios, comuníquese con nosotros al 1-800-772-1213 o acceda su Declaración de Ganancias en www.segurosocial.gov

El Seguro Social define incapacidad como una condición física o mental, médicamente evidenciada, que impide realizar trabajo sustancial y lucrativo en por lo menos doce meses, o que constituya una condición terminal. Voy a explicar esta definición por partes y aclarar otro asunto especial para nuestros militares heridos.

“Condición física o mental médicamente evidenciada”. Ya que aplicamos reglas diferentes a Veteranos u otra agencia, usted debe indicarnos todos los nombres, direcciones, teléfonos y números de récord de todos los lugares donde ha recibido tratamiento médico por sus condiciones incapacitantes. Evaluaremos todos sus récords del Hospital de Veteranos, doctores privados, hospitales, clínicas y agencias que lo han tratado por sus condiciones incapacitantes.

“Impide realizar trabajo sustancial y lucrativo”. Si usted está asegurado para beneficios y ‘NO’ está trabajando, evaluaremos sus condiciones médicas sin problemas. Si usted continúa trabajando, evaluaremos su caso por incapacidad siempre y cuando no devengue un salario o ingreso por cuenta propia mensual mayor a cierta cantidad que varía todos los años. Si usted devenga más de $1,010 mensuales durante el 2012, usted está realizando “trabajo sustancial y lucrativo”. En dicho caso, no podemos evaluar sus condiciones médicas a menos que usted utilice parte de su ingreso para pagar sus gastos médicos o que su patrono le provea acomodo razonable para que usted pueda trabajar. Oriéntese con nosotros para detalles.

“En por lo menos doce meses…”. Esto no significa que usted tiene que esperar doce meses para solicitar beneficios por incapacidad. Nuestro ‘staff’ médico evaluará todos sus expedientes para determinar si tendrán que pasar más de doce meses antes de que sus condiciones incapacitantes mejoren para permitirle realizar trabajo sustancial y lucrativo. Aclaro que usted puede radicar su caso pocas semanas o meses luego de incapacitarse.

Antes de terminar, debo aclarar que el ingreso que los militares heridos cobran mientras reciben tratamiento médico en una instalación militar (‘medical hold’) ‘NO’ se considera “trabajo sustancial y lucrativo”.  Por lo tanto, evaluaremos sus condiciones médicas aunque la agencia militar o Veteranos le esté pagando ingresos altos mientras está bajo ‘medical hold’, pues usted no está trabajando. Comuníquese con nosotros si trabaja bajo un programa terapéutico o de funciones limitadas debido a su condición médica. Aclare sus dudas con nosotros.

Llámenos al 1-800-772-1213. Acceda la publicación ‘Beneficios por incapacidad para miembros del servicio militar heridos’ y/o radique su solicitud de retiro, incapacidad y Medicare en www.segurosocial.gov

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