El estado personal correcto o más conveniente para un contribuyente depende de sus circunstancias particulares. El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 provee tres estados personales para los contribuyentes casados.
El estado personal “Casado” es para los individuos que al finalizar el año contributivo están casados legalmente y viven bajo el mismo techo. Sin embargo, aquellos cónyuges que otorgaron capitulaciones matrimoniales deben utilizar el estado personal “Contribuyente individual”. De igual manera, un contribuyente casado pero separado de su cónyuge, y que al de 31 de diciembre del año contributivo no vivía con su cónyuge, debe radicar su planilla con el estado personal “Contribuyente individual”.
Por otra parte, el estado personal casado que rinde por separado aplica a individuos que al finalizar el año contributivo están legalmente casados, viven bajo el mismo techo y optan por rendir separado. Al utilizase cualquiera de los estados personales antes mencionados, el contribuyente deberá indicar en su planilla el nombre y el número de Seguro Social de su cónyuge.
Bajo el estado personal “Casado”, el contribuyente puede acogerse al cómputo opcional de la contribución, el cual permite a cada cónyuge determinar la contribución individualmente. Ciertos ingresos, de acuerdo al concepto, se adjudicarán a cada cónyuge según fueron generados en su carácter individual y otros se adjudicarán a razón de un 50% del total para cada cónyuge. De la misma manera, ciertas deducciones tales como los intereses hipotecarios, la pérdida de la residencia principal o bienes muebles debido a causas fortuitas, los gastos médicos y los donativos, se atribuirán a razón de 50% para cada cónyuge.
Si el contribuyente decide rendir su planilla con el estado personal “Casado que rinde por separado”, deberá incluir su propio ingreso. Referente a las deducciones, exenciones y a los créditos contributivos, el individuo deberá considerar las siguientes limitaciones. En la exención por dependientes, el contribuyente casado que rinde por separado podrá reclamar solo el 50% de dicha exención, es decir, $1,250 por dependiente. En la deducción por intereses hipotecarios pagados, sólo uno de los cónyuges tendrá derecho a reclamar esta deducción. De tener 2 residencias, cada cónyuge podrá reclamar los intereses de una de las residencias, respectivamente. No obstante, uno de los cónyuges podrá reclamar los intereses de ambas residencias, pero deberá incluir con su planilla la cesión de dicha deducción por escrito por parte del otro cónyuge. Debido a que el contribuyente tiene que incluir esta evidencia adicional con su planilla, no la podrá radicar electrónicamente.
Además, al radicar la planilla bajo el estado personal “Casado que rinde por separado”, el individuo no puede reclamar el Crédito de la Oportunidad Americana. En adición, los individuos con este estado personal, que tienen 65 años o más deberán utilizar la forma corta o larga de la planilla, según le aplique, para reclamar el crédito para personas de 65 años o más, y no la planilla sencilla para este crédito. Sepa que para reclamar el crédito para personas de 65 años o más deberá incluir evidencia de los ingresos recibidos y algún documento oficial que demuestre su edad, y la planilla podrá ser radicada solamente en papel.
Antes de escoger su estado personal, el contribuyente debe analizar junto con su asesor contributivo cuál estado es el más adecuado y a la vez le resultará en una responsabilidad contributiva menor. El establecer los diferentes escenarios que le pudiesen aplicar le facilitará decidir cuál estado personal es el correcto tanto para el contribuyente como para su cónyuge.
Radique su planilla no más tarde del 16 de abril de 2013, y así evitará penalidades, recargos y multas adicionales. Y recuerde que algunas planillas, de acuerdo a las circunstancias del contribuyente, podrían requerir el asesoramiento profesional que sólo un Contador Público Autorizado (CPA) puede ofrecer.