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¿Resolviste aquello? (Opinión)

18 de febrero de 2013 - Actualidad -

Víctor Rodríguez, Columna Seguro Social

¡Saludos! Hace un tiempo y en varias ocasiones, tuve el honor de compartir con el gran comediante José Miguel Agrelot en su programa radial ‘Su Alegre Despertar’. Siempre recordaré su saludo tan original. No me refiero a su conocido “¡Ajaaaaaaaaaa, eeeeeso!” de su personaje don Cholito, sino a otro más personal; “¿Resolviste aquello?”. Todos reaccionamos porque siempre tenemos algo que resolver. Hoy les daremos unos consejitos sobre asuntos que usted debe atender y/o resolver relacionados con el Seguro Social.

¿Cuánto cobraré de retiro? Si planifica retirarse de su empleo a temprana edad, debe conocer los ingresos que tendrá por el resto de su vida. El Seguro Social no debe ser su única fuente de ingreso, por lo que debe añadir otros mecanismos de inversión, pensiones y otros ingresos.

Acceda el Calculador de Beneficios en www.segurosocial.gov para obtener un estimado de su futuro beneficio de retiro. Usted puede cobrar beneficios reducidos de retiro desde los 62 años. Si planifica dejar de trabajar antes de sus 62 años, el Calculador computará su futuro beneficio de retiro asumiendo que usted no trabajará durante varios años antes de cumplir esta edad. Si resuelve el asunto de estimar su futuro beneficio, puede planificar su retiro mejor.

¿Me estarán pagando mi Seguro Social? Este es un asunto que debe atender, verificar y resolver a la brevedad posible. Los beneficios mensuales para usted, dependientes y sobrevivientes dependerán de los ingresos durante casi toda su vida acreditados en su récord de Seguro Social. Cada pesito cuenta. Usted puede monitorear y verificar si sus ingresos están acreditados en la sección ‘My Social Security’ en www.segurosocial.gov.

Tardamos aproximadamente dos años en acreditar sus ingresos debido a que, por ejemplo, los patronos están enviando los informes del 2012 durante el 2013. Si revisa su récord en el 2013, asegúrese que todos sus ingresos hasta el 2011 estén acreditados. Si encuentra errores u omisiones, le solicitaremos evidencias para corregir su récord de ganancias.

Si usted es asalariado o empleado, asegúrese que su patrono le brinde su comprobante de retención (formulario W2), anualmente. Si su patrono no le brinda esta evidencia, notifíquelo al Departamento de Rentas Internas federal (1-800-829-1040). En general, corregiremos discrepancias si usted somete esta evidencia aunque el patrono no haya enviado los informes al Seguro Social o no hubiéramos acreditado sus salarios por alguna otra razón. Resuelva aquello sobre tener estas evidencias a la brevedad posible.

¿Cómo pago el Seguro Social por mi cuenta? Conozco personas que me han hecho esta misma pregunta anualmente y aunque indican que lo van a resolver inmediatamente, lo siguen posponiendo. Por ley, las personas que trabajan por su cuenta, servicios profesionales y/o tienen negocio propio tienen que radicar la planilla federal 1040PR con Rentas Internas federal antes del 15 de abril de cada año. Si radica tarde, pagará multas o penalidades. Atienda este asunto lo más pronto posible pues existe un tiempo límite para que podamos acreditarle estos ingresos aunque haya pagado multas y penalidades. Lo más tarde que puede radicarlas para que se puedan acreditar en su récord de Seguro Social es antes de haber transcurrido tres años, tres meses y 15 días después del año trabajado. Si no resuelve aquello de radicar esta planilla a tiempo, pudiera no cualificar o quizás cualificar a un beneficio menor de Seguro Social. Oriéntese sobre estas planillas con Rentas Internas federal al 1-800-829-1040.

¿Formalizamos la relación? Usted y su pareja deciden si desean casarse o no casarse legalmente. Sin embargo, las leyes de Puerto Rico y la mayoría de los estados no reconocen la unión consensual como matrimonio legal. Si usted no se casa legalmente (con un certificado de matrimonio), no cualificará a posibles beneficios como cónyuge o viuda(o) en la cuenta de su pareja. Si planifica casarse legalmente, no posponga esta boda por mucho tiempo pues necesitará un periodo mínimo de matrimonio legal para cualificar a ciertos beneficios en la cuenta de su pareja y/o reunir otros requisitos.

¿Se piensa divorciar? Si planifica divorciarse, guarde su certificado de matrimonio y sentencia de divorcio. Si estuvo casado(a) por lo menos 10 años completos y reúne otros requisitos, pudiera cualificar a posibles beneficios de divorciado(a) en el futuro.

¿Y Medicare? Aunque todavía no cobre Seguro Social, conozca cuándo debe inscribirse a Medicare para evitar pagar penalidades en el futuro.

Cada vez que le pregunten si resolvió aquello de Seguro Social, usted dirá que nos llamó al 1-800-772-1213 o accedió www.segurosocial.gov. Y luego de aclarar sus dudas, recordará la frase célebre de don Cholito, “Ajaaaaaaaaaaa, eeeeeeeeso!”.

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