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Si mantiene a sus padres

5 de noviembre de 2012 - Actualidad, Opinión -

“Aunque es uno de nuestros beneficios más antiguos, muchas personas desconocen que su aportación al Seguro Social puede brindar posibles beneficios mensuales a los padres dependientes de trabajadores fallecidos”

Víctor Rodríguez
Director Relaciones Públicas Seguro Social

¡Saludos! Si usted mantiene económicamente a su padre y/o madre, probablemente se haya preguntado; ¿quién ayudará a cubrir estos gastos si muero antes que ellos? Por ley de vida, pensamos que nuestros padres fallecerán antes que nosotros pero esto no necesariamente ocurre así. Si usted fallece, sus padres dependientes pueden cobrar beneficios de Seguro Social si se prueba que usted los mantenía económicamente. Nuestro tema de hoy es delicado pues involucra posibles beneficios para algunos padres luego de que su hijo(a) fallece.

Aunque es uno de nuestros beneficios más antiguos, muchas personas desconocen que su aportación al Seguro Social puede brindar posibles beneficios mensuales a los padres dependientes de trabajadores fallecidos. Antes de la Gran Depresión de los 1930, las personas retiradas de edad avanzada vivían de sus ahorros, programas de asistencia económica y/o se mudaban con sus hijos o familiares. Muy pocas empresas ofrecían planes de retiro a sus trabajadores por lo que algunos hijos costeaban casi todos los gastos de sus padres. Pero durante la Gran Depresión, estos jóvenes también habían perdido sus empleos e ingresos.

El 14 de agosto de 1935, el presidente Franklin Delano Roosevelt firmó el Acta de Seguro Social como el primer programa nacional de retiro en Estados Unidos. En enero de 1940, comenzamos a pagar cheques mensuales de retiro y surgieron estos nuevos beneficios: esposas, viudas, hijos menores de 18 años y nuestro tema de hoy, padres dependientes de trabajadores fallecidos. Luego, se añadieron múltiples beneficios.

Pagamos beneficios de sobrevivientes a los padres biológicos, adoptivos y padrastros/madrastras que reúnan ciertos requisitos. Estos padres deben tener 62 años de edad o más y no cualificar a más dinero bajo su propio récord de Seguro Social. Un padrastro o madrastra cualificaría solamente si se casó legalmente con el papá o la mamá natural del hijastro(a) antes de que este haya cumplido sus 16 años de edad. El padre adoptivo debió adoptar a este(a) hijo(a) antes de que haya cumplido sus 16 años de edad.

Cualquier padre dependiente debe presentar evidencia de que su hijo(a) lo mantenía económicamente durante el período de 12 meses antes de morir. Si el hijo(a) fallecido(a) estaba incapacitado, debe probarse que este lo mantenía económicamente durante todo el año anterior a incapacitarse. Comuníquese con nosotros para detalles.

Si usted cubre la mayoría de los gastos de su madre y/o padre, tome medidas de precaución para que su padre o madre pueda demostrar este requisito. Lamentablemente y en varias ocasiones, padres dependientes no cualifican porque no existe evidencia que sustente que su hijo(a) fallecido(a) le cubría la mayoría de sus gastos. Y en ese momento, ya es demasiado tarde.

Veamos algunos ejemplos. Supongamos que Segismundo Alberto vive en un condominio solo con su mamá. Ella recibe una pensión de retiro de $400 mensuales y Segismundo devenga un salario de $3,000 mensuales. Él paga la renta, agua, luz, teléfono, cable tv, y gastos médicos de su mamá. Si Segismundo Alberto fallece, su mamá puede solicitar beneficios como madre dependiente. Ya que vivían juntos y podemos comprobar sus ingresos, se puede demostrar más fácilmente que Segismundo mantuvo económicamente a su mamá.

Sin embargo, Gonzalo y su papá Don Pablo viven en residencias separadas. Gonzalo utiliza su propio dinero para pagar la renta, medicamentos, agua, luz, teléfono, comestibles y otros gastos de su papá. Al realizar estos pagos, Gonzalo debería firmar cheques personales, debitar automáticamente de su cuenta de banco o cooperativa personal y/o cambiar a su nombre las facturas de servicios (agua, luz, etc.) de su papá como medida de precaución. Si Gonzalo fallece, Don Pablo tendría que presentar estas evidencias para sustentar que éste lo mantenía económicamente. Si Gonzalo hubiera pagado en efectivo (cash) la mayoría de los gastos de su papá, Don Pablo quizás no tendría las evidencia necesaria y por ende,  no cualificará como padre dependiente.

Finalmente, debo aclarar otro requisito importante. Al momento de solicitar beneficios, el padre o madre dependiente puede estar casado(a) legalmente con otra persona. En algunos casos, los dos padres dependientes pueden cobrar en la cuenta del mismo hijo fallecido si reúnen los requisitos. Sin embargo, si este padre dependiente se casa legalmente LUEGO de comenzar a recibir beneficios en la cuenta de su hijo fallecido, sus beneficios serán terminados. La diferencia está en casarse antes o después de cualificar a este beneficio.  Oriéntese con nosotros.

Llámenos al 1-800-772-1213. Puede radicar retiro, incapacidad, Medicare u obtener su estimado de beneficios de retiro en español en www.segurosocial.gov Aquí también puede obtener su Declaración de ganancias.

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