Seis décadas después de entrar en vigor la Ley 600 y la Constitución de Puerto Rico, una mayoría siete a dos jueces del Tribunal Supremo culminó y aplicó en su totalidad en la Isla el “común mercado” con los Estados Unidos garantizado por la vigencia de la Cláusula de Comercio de la constitución federal, en todas las transacciones de negocio y servicios entre el Estado Libre Asociado (ELA) y los estados de la Unión.
En términos enfáticos y claros, el mas alto foro judicial decretó que el gobierno de Puerto Rico no puede discriminar contra bienes, servicios y productos en el comercio interestatal. La opinión mayoritaria redactada por el juez asociado Roberto Feliberti y a la que se le unieron seis de sus pares, revocó una decisión de 1964 y determinó, esta semana, que la Ley 95 discrimina contra importadores de carne de res, pues viola la Cláusula de Comercio al requerirle el pago de un impuesto sobre la carne de res importada para proteger el mercado vacuno local.
El Juez Presidente, Federico Hernández Denton, así como la jueza asociada Liana Fiol Mata, emitieron opiniones disidentes, mientras que la asociada Anabelle Rodríguez concurrió con la mayoría, pero se apartó de los fundamentos federalistas en los que se basó la decisión.
Se trata de la demanda incoada por Northwestern Selecta, Inc., empresa importadora de carne de res que se negó a pagar una deuda con el Departamento de Hacienda por la aportación al Fondo para el Fomento de la Industria de la Carne de Res criolla. La deuda ascendía a $301 mil.
La importadora alegó inicialmente que la ley menoscaba la libertad de asociación y expresión, mientras que en su reclamo ante el Tribunal de Apelaciones planteó que la ley es inconstitucional de su faz, al beneficiar exclusivamente a productores locales. El dinero del Fondo va dirigido a la promoción del producto nativo, o que según la empresa, va contra sus intereses porque le da una ventaja desmedida a sus competidores.
La Cláusula de Comercio, en su aspecto durmiente, establece que solo el Congreso puede regular el comercio con naciones extranjeras, así como entre estados y con las tribus indias. La misma está en el Artículo 1, sección 8 de la Constitución federal.
La Ley 95 estuvo vigente entre el 1992 y el 1996. En el 1997 entró en vigor la Ley 238, que se circunscribió a atender la gestión empresarial local en el sector agropecuario y dejó fuera a los importadores, pero que continúa con el concepto del subsidio estatal a la carne local con un Fondo, esta vez nutrido de sus asignaciones presupuestarias.
En la sentencia, que establece la ley del caso, la mayoría citó a como precedente el caso federal de West Lynn Creamery, Inc. vs Healy (1994), que cita a su vez que “James Madison, considerado el padre de la Constitución federal, consideró el aspecto negativo de la Cláusula de Comercio como el más importante”… “Más que concederle la autoridad al Gobierno central, tenía como fin prevenir la injusticia entre los propios estados”.
El Supremo dictaminó que “la Ley 95 en su implementación, atenta contra los principios que alientan el postulado constitucional que nos ocupa. No cabe duda de que se utilizó el mecanismo de las aportaciones requeridas a los importadores para beneficio exclusivo de la industria nativa promoviendo el consumo de su producto y adelantando los intereses en el mercado local”.
Sentenció además, que se trata de una medida protectora discriminatoria. “Se denota una incuestionable intención y efecto discriminatorio. A través del Fondo se patrocinó exclusivamente el adelanto de la industria local, dejando a un lado los intereses de la competencia proveniente de fuera de la Isla”. Esa medida proteccionista -determinó el Supremo- es impermisible en el mercado común establecido por el sistema federalista y dentro del cual se gobierna Puerto Rico por virtud de la Ley de Relaciones Federales, Ley Pública 600 del Congreso en 1952.
“Decretamos que Ley 95 en su implementación, atenta contra los principios que alientan el postulado constitucional que nos ocupa. No cabe duda de que se utilizó el mecanismo de las aportaciones requeridas a los importadores para beneficio exclusivo de la industria nativa promoviendo el consumo de su producto y adelantando sus intereses en el mercado local”, incluyó.
La mayoría también concluyó que la intención proteccionista fue plasmada en la Ley 238 que procedió a la 95.
En acuerdo con el resultado, la jueza Anabelle Rodríguez manifestó en su escrito de concurrencia: “entiendo, a diferencia del criterio mayoritario, que el mismo viola el derecho a la libre expresión de la peticionaria y no la Cláusula de Comercio de la Constitución de los Estados Unidos en su estado durmiente”.
La ex secretaria de Justicia sostuvo que la legislación tenía como fin beneficiar tanto a productores locales como a importadores y que el objetivo buscaba expandir el mercado y que el Fondo se utilizaría para la promoción de ambas.
Por su parte, en su voto disidente, la jueza Fiol Mata advirtió que “la norma que adoptó hoy el Tribunal tendrá consecuencias muy graves, pues limita, de manera excesiva y totalmente innecesaria, los poderes de razón de estado de nuestra Asamblea Legislativa para aprobar medidas válidas en beneficio de la malograda economía del País”. Mata indicó además, que la determinación del Supremo debilita seriamente la capacidad del Gobierno para defender, desarrollar, beneficiar, incentivar y reactivar la economía local.
La decisión Suprema deja sin efecto y revoca el histórico caso de RCA vs Gobierno de la Capital, emitido en 1964 y en el cual se determinó que la Cláusula de Comercio no necesariamente aplica ex propio vigore en el ElA. Bajo la doctrina de RCA, la Asamblea Legislativa ha aprobado cientos de medidas preferenciales y proteccionistas que favorecen productos y servicios locales y discriminan contra bienes y servicios que entran a la Isla en el comercio interestatal.