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Transacciones de mesada por despido injustificado (opinión)

30 de enero de 2013 - Actualidad -

Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés
Asociación de Abogados

Suministrada.

La Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, mejor conocida como Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, dispone que el trabajador contratado sin término tendrá derecho a una compensación progresiva si el despedido es sin justa causa. El Artículo 9 de la Ley 80 dispone que “se declara irrenunciable el derecho del empleado que fuere despedido de su cargo, sin que haya mediado justa causa, a recibir la indemnización que [se] establece”.

No obstante, ha sido práctica común la transacción de reclamaciones judiciales y extrajudiciales sobre la mesada. En las mismas, el patrono y empleado acuerdan el pago de una suma de dinero para desistir de un pleito judicial que pudiera tardar años. Esas transacciones permiten que un empleado reciba rápidamente una cuantía de dinero en un periodo en el que se encuentra, muy probablemente, sin un salario. Además, no olvidemos que en muchos casos el empleado pierde el caso y no recibe ninguna compensación.

La prohibición contenida en el Art. 9 de la Ley 80 había sido interpretada como dirigida a la renuncia anticipada (antes del despido) de la mesada y no a una transacción posterior al despido. Ese razonamiento tuvo eco en el Tribunal de Apelaciones (Marte v. Pegasus, KLAN400915 2005). No obstante, el Art. 9 no hace la distinción temporal alrededor de la fecha del despido. El Tribunal Supremo recientemente, ha despejado toda duda al decidir que el Art. 9 no permite la transacción de la mesada por una cantidad menor a la dispuesta en la Ley 80 (Orsini v. Secretario, 177 D.P.R. 596 2009). De igual forma, ya el Tribunal de Apelaciones ha acogido dicho raciocinio (Robles v. Hill, KLAN20120369 2012).

Nos parece clara la prohibición absoluta contenida en el Art. 9. Pero esta prohibición abre la puerta a la relitigación de transacciones pasadas y cierra las puertas a transacciones futuras. Esto pues, el Patrono no tiene ningún incentivo para transar porque si pierde la reclamación judicial tendría que pagar la misma cantidad que pagaría transando y si gana el pleito, no tendría responsabilidad alguna. Eso no beneficia a los empleados pues no tendrían la opción de aceptar un dinero antes de la sentencia y en momentos de necesidad. Con la transacción el empleado elimina la posibilidad de no recibir nada. Se trata de darle a la persona la potestad de decidir lo que le convenga. ¿Por qué el Estado decide esto por uno?

La Asamblea Legislativa tiene ante sí el PC 164 de Jenniffer González y otros, para corregir este perjuicio al empleado.

 

Comentarios: www.asociacionabogadospr.com

 

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