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11 de marzo de 2013 - Actualidad -

El Seguro Social brinda nueve meses de prueba en los que puede ganar cualquier salario o ingreso por cuenta propia sin afectar su beneficio por incapacidad

EL VOCERO / Archivo

Víctor Rodríguez

Director Relaciones Públicas Seguro Social

¡Saludos!  Si usted recibe beneficios por incapacidad, probablemente haya pensado en darse la oportunidad de regresar a trabajar para complementar sus ingresos y/o lograr su autosuficiencia. Sin embargo, quizás no se atreve a intentarlo porque alguien le dijo erróneamente que si nos enteramos que regresó a trabajar, le terminaremos sus beneficios (¿he mencionado nombre yo?). Este rumor no es correcto. El Seguro Social lo ayudará para que logre estos objetivos poco a poco, a su paso y sin temores.

Llámenos si desea volver a trabajar. Jamás trabaje fuera de los libros ni cobre ‘por debajo de la mesa’ ni utilice otro número de Seguro Social para ocultar sus salarios pues sufrirá mayores problemas, innecesariamente. Veamos algunos incentivos para regresar a trabajar.

 “Período de prueba”   Como casi todo en la vida, el primer intento pudiera ser el más difícil.  ¿Qué pasa si no lo hago bien y/o sufro una recaída? ¿Me quedo sin la soga y sin la cabra? Por esta razón, le brindamos nueve meses de prueba en los que puede ganar cualquier salario o ingreso por cuenta propia sin afectar su beneficio por incapacidad. Durante el 2013, contaremos solamente aquellos meses en que devengue $750.00 (bruto) o más. No consideraremos los meses que gane menos dinero.

Supongamos que Carmencita recibe beneficios por incapacidad por condiciones físicas y emocionales que agravaron luego que Osmel le denegó, por segunda ocasión y en televisión nacional, su pase a la competencia ‘Nuestra Belleza Latina’.  En el 2013 y mientras sigue tratamiento médico, comenzó un trabajo parcial cobrando $600.00 mensuales. Aunque trabaje mucho tiempo, no contaremos aquellos meses que devengue menos de $750.00 durante el 2013.

En general, los nueve meses de  prueba no tienen que ser consecutivos ni realizados en un mismo año. Así puede aprovechar ofertas de empleos temporeros, part-time o regulares para complementar sus ingresos hasta que se sienta confiado en reintegrarse totalmente a la vida laboral y lograr su autosuficiencia. Por ejemplo, usted puede utilizar tres meses de prueba en el 2012, dos meses en el 2013, tres en el 2014, etc., hasta cumplir los nueve en total.

Supongamos que Landy cobra beneficios por incapacidad porque, durante la fiesta del 30 aniversario de su clase graduada, se lastimó gravemente bailando el ‘electro booggie’. Durante el 2012, regresó a trabajar y devengó  $600.00 en enero, $2,900.00 en febrero, $3,500.00 en marzo, pero tuvo una recaída que le impidió trabajar en abril ni mayo. Luego, regresó al empleo en junio ganándose $650.00. (Durante el 2012, usted utilizaba un mes de prueba cuando devengaba $720.00 o más)  Aunque Landy trabajó durante cuatro meses (enero, febrero, marzo y junio), solamente contaremos los únicos dos meses que devengó $720.00 o más (febrero y marzo).  En este caso, Landy todavía tiene siete meses de prueba disponibles para trabajarlos durante el 2013, 2014 y/o 2015, etc., hasta que utilice sus nueves meses en total.

Oriéntese antes de regresar a trabajar y guarde todos sus talonarios de trabajo para actualizar su expediente.

¿Qué sucede luego de utilizar estos nueve meses de prueba? Si ya utilizó estos nueve meses de prueba en los que no se afectó su beneficio por incapacidad, cualifica a un período extendido de elegibilidad. En general, le pagaremos su beneficio de incapacidad de Seguro Social en aquellos meses que usted no trabaje o devengue menos de cierta cantidad mensual, que varía anualmente.

En el 2013, usted puede devengar menos de $1,040.00 mensuales para que no se afecte su beneficio por incapacidad durante este período. Otras reglas especiales aplican para las personas ciegas. Si usted gana más de esa cantidad, le preguntaremos por sus gastos médicos o si recibe acomodo razonable de su patrono antes de determinar si le podemos pagar o no su beneficio por incapacidad durante ese mes en particular.

Nuestros expertos en Seguro Social están disponibles para orientarle sobre todos nuestros incentivos que lo motivarán a regresar a trabajar sin temores.

Antes de finalizar, debo aclarar que los beneficios por incapacidad no son permanentes. Cada cierto tiempo revaluamos los expedientes médicos para determinar si nuestros beneficiarios continúan incapacitados. Realizamos estas revisiones aunque no estén trabajando. Sin embargo, no volveremos a revisar el caso médicamente una vez haya cumplido entre 66 y 67 años, dependiendo su fecha de nacimiento. A partir de dicha edad, todos los beneficios por incapacidad se convierten en retiro por lo que solamente aplicaremos las reglas de todos nuestros beneficiarios de retiro independientemente que sus condiciones incapacitantes continúen y/o siga trabajando. Oriéntese con nosotros.

Llámenos al 1-800-772-1213 o acceda www.segurosocial.gov

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