Miércoles 22.05.2013

Conéctate aquí

 
 

Un paso evolutivo que equipara a PR con EU

Varios abogados coinciden con el Tribunal Supremo

Albert Rodríguez, abogado. Suministrada

Varios abogados consultados coincidieron en que la determinación del Tribunal Supremo del Puerto Rico (TSPR) de declarar inconstitucional la Ley 95 es un paso que equipara a la Isla con los estados de la Unión Americana, mientras que por otro lado, surge preocupación por la industria local.

Para el abogado Alberto Rodríguez, el concluye primero que Puerto Rico debe ser considerado como un estado de la Unión, amparándose en la jurisprudencia federal. Observó que el “Tribunal señala que la Isla no puede levantar barreras de aislamiento económico con el resto de la Nación”.

Rodríguez expuso que al revocar a R.C.A v. Gobierno de la Capital, “el TSPR decide que las limitaciones inherentes a la Cláusula de Comercio interestatal en su estado durmiente son de aplicación a Puerto Rico. Así, la decisión tiene un efecto inmediato en el comercio local y en legislación vigente, ya que “abre las puertas para que se cuestione la constitucionalidad de leyes protectoras vigentes de productos locales, por ejemplo, el arbitrio a las cervezas”.

El letrado dijo que la doctrina establecida por el TSPR es que Puerto Rico es parte de la Nación.

Rodríguez anticipó que la decisión será ampliamente discutida tanto por sus implicaciones en cuanto al estatus, como por sus efectos en la economía, ya que “integra a Puerto Rico por completo en el comercio interestatal. Nuestros legisladores deberán ser muy cuidadosos de ahora en adelante con medidas protectoras para productos locales, no pueden discriminar con los productos de otros estados. Otra razón para que nuestros legisladores incentiven a que nuestros empresarios se conviertan en exportadores”.

Entretanto, el abogado Alfredo Castellanos opinó que “dentro del marco constitucional de Estados Unidos la considero histórica y trascendental”. Observó que existen varias áreas del derecho por jurisprudencia o determinaciones del TSPR en el pasado no han permitido que exista una convergencia. Trajo a colación que “en el 1964, en el caso de RCA, se estableció un concepto que en términos de efectos prácticos nos distancia de las normas que rigen la Federación americana en términos económicos”.

Dijo que al compararla con las decisiones del TS de Estados Unidos o con otros estados de la Federación, “en Puerto Rico se le dio una interpretación que antagoniza con el fin comercial que afirma el establecimiento de esa Cláusula que no existía en la etapa incipiente de la república cuando se regía por los artículos de confederación. Los artículos de confederación cuando se ratifica después de la declaración de independencia, generaron un sinnúmero de problemas entre las primeras 13 colonias. Y el punto de mayor importancia para promover un cambio tiene un vínculo directo con lo que estamos discutiendo en el 2012”.

Por su parte, el profesor adjunto de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Stuart Weinstein Bacal, sostuvo que “Puerto Rico está lentamente entrando en el siglo 21 y el cambio en el Tribunal de los populares y el nuevo es enorme”.

Consideró que esta coincide con la sentencia del juez de Primera Instancia Eduardo Estrella, quien resolvió que debe haber jurado en casos civiles el Tribunal, pues Puerto Rico es parte de Estados Unidos, por lo que aplican principios similares del Derecho.

El abogado, quien es socio del bufete Weinstein-Bacal & Miller, sostuvo que se puede ver el contraste entre la mayoría y la minoría que componen el Supremo en las opiniones disidentes y la sentencia.

“La descripción que el Partido Popular dio a Puerto Rico, que es un Estado Libre Asociado y esa opinión dice que es parte de los Estados Unidos. Es importante, porque cuando habla del poder de la Constitución de los Estados Unidos y el grado al cual protege a los puertorriqueños, eso es muy importante, porque bajo el mismo concepto utilizado para extender el derecho a la Enmienda Seis, tiene que entender que Puerto Rico es un territorio incorporado”.

Para el licenciado Manuel San Juan, es un caso que revoca al propio Supremo en una decisión de 1964 “que a su vez estaba en conflicto con otro casos resueltos por los tribunales federales”. San Juan fue abogado de una de las partes demandantes en un caso de 1992, Federal Marine Transport vs Rivera Vázquez, en el que el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito dictaminó que la Cláusula de Comercio aplica a Puerto Rico.

Para el letrado, “la legislación proteccionista, aunque tiene buena intención, a la larga quien sufre las consecuencias son los consumidores, ya que no tienen acceso a productos importados de otros estados”. Además, “es una reafirmación del estatus de Puerto Rico como un ente que se equipara con los estados, para propósitos económicos”.
Según el color del cristal

Para el profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Carlos Díaz Olivo, la decisión no trae grandes cambios, mas su importancia reside en que es un reflejo de la composición actual del Tribunal Supremo.

“La aplicación de la Cláusula de Comercio no tiene mayor efecto, porque aunque el TSPR había evitado definir eso con claridad y le había sacado el cuerpo desde que se resolvió RCA. La realidad es que había habido varias declaraciones del TSPR que en la práctica lo reconocía, incluyendo una del Juez Presidente más famoso, que fue José Trías Monge, en el caso de Gómez Hermanos”.

Díaz Olivo apuntó a que se da formalidad a lo que a todos efectos prácticos era un hecho. “La opinión es interesante porque el ‘issue’ de la inconstitucionalidad no se planteó abajo en otros tribunales. Un Tribunal Apelativo no examina planteamientos que no se trajeron abajo, pero aquí lo hizo. Trías Monge, en la década de los ’80, hizo lo mismo. Abajo no se había planteado y él lo trajo por iniciativa propia. Ese tipo de práctica no es distinta”, añadió Díaz Olivo.

Quien fuera oficial jurídico de Trías Monge, mencionó que “en ese Tribunal ves una disposición a reconocer la aplicación de disposición constitucional federal que de alguna manera garantiza o hace más obvio la integración jurídica de Puerto Rico a Estados Unidos”.

Anticipó controversia ideológica. “Se pudiera decir que los jueces han permeando su ideología, pero no es nuevo, porque bajo control anterior dominado por el Partido Popular Democrático hacían lo mismo. Aquí no hay cambio, nada nuevo bajo el sol. La cláusula aplicaba y la composición anterior del TS evitaba aplicarla por consideraciones políticas”.

Mayor competencia

Por su parte, el licenciado Roberto Prats observó que “ya no cabe duda que desde la perspectiva judicial del TS, que ha interpretado que para los efectos de la Cláusula de Comercio, Puerto Rico es un estado. Implica que aplica la cláusula en la denominación durmiente o negativa, y eso tiene implicaciones económicas que van a requerir que el País, en su sector comercial la asimile, y el Gobierno”.

“A la Legislatura le gusta legislar a favor de los productos locales. Esto cambia las reglas del juego”, dijo el exsenador popular, quien advirtió que legislaciones que incidan sobre la comercialización del pollo, la leche, el café, y otras que ya han sido adoptadas en el sistema económico “pudieran verse como inconstitucionales” a la luz de esta decisión.

Ver más en

Comentarios

Ver Comentarios
NOTICIAS MÁS COMPARTIDAS

Cárcel para padres que no lleven niños a escuelas

Según la ley, se dispone que la asistencia a las escuelas es obligatorio p...
2208
Leer más

Carmen Yulín arremete contra representante Brenda López

La Primera Ejecutiva sanjuanera arremetió de igual forma contra los miembr...
919
Leer más
Madre de hija de ambos habla sobre evasión del rapero
El portavoz del PNP en el Senado destacó que mientras tanto el pueblo se q...
En el laboratorio se ocuparon 50 matas de marihuana de 5 a 7 pies de alto.
Desde el 2003 el banquero venía evaluando la posibilidad de convertirse en...
La exparticipante de Nuestra Belleza Latina coanima el programa de juegos "...
X

Entra a tu cuenta

  • Usuario
  • Contraseña
X

Regístrate y escoje tus secciones favoritas

*Información Requerida

M    F

Con Mi Vocero podrás escojer tus secciones favoritas
y determinar cuales noticias aparecerán en la página principal.

Deseo que mi página principal de Mi VOCERO contenga las siguientes CUATRO (4) categorías
  • Politica
  • Ley y Orden
  • Deportes
  • Entretenimiento
  • Actualidad
  • Insólitas
  • Negocios
  • VoceroXtra
Deseo recibir mediante correo electrónico un resumen de noticias:
  • Diario
Términos y Condiciones

Este contrato describe los términos y condiciones aplicables al uso de los servicios ofrecidos por El Vocero de Puerto Rico dentro del sitio www.vocero.com. Cualquier persona (en adelante "Usuario" o en plural "Usuarios") que desee acceder y/o usar el sitio o los Servicios podrá hacerlo sujetándose a los Términos y Condiciones Generales respectivos, junto con todas las demás políticas y principios que rigen El Vocero de Puerto Rico y que son incorporados al presente por referencia.

CUALQUIER PERSONA QUE NO ACEPTE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES, LOS CUALES TIENEN UN CARÁCTER OBLIGATORIO Y VINCULANTE, DEBERÁ ABSTENERSE DE UTILIZAR EL SITIO Y/O LOS SERVICIOS.

El Usuario debe leer, entender y aceptar todas las condiciones establecidas en los Términos y Condiciones Generales y en las Políticas de Privacidad así como en los demás documentos incorporados a los mismos por referencia, previo a su registración como Usuario de El Vocero de Puerto Rico.

Capacidad

Los Servicios sólo están disponibles para personas que tengan capacidad legal para contratar. No podrán utilizar los servicios las personas que no tengan esa capacidad, los menores de edad o Usuarios de MercadoLibre que hayan sido suspendidos temporalmente o inhabilitados definitivamente. Si estás registrando un Usuario como Empresa, debes tener capacidad para contratar a nombre de tal entidad y de obligar a la misma en los términos de este Acuerdo.

Registración

Es obligatorio completar el formulario de registración en todos sus campos con datos válidos para poder utilizar los servicios que brinda www.vocero.com. El futuro Usuario deberá completarlo con su información personal de manera exacta, precisa y verdadera y asume el compromiso de actualizar los Datos Personales conforme resulte necesario. El Vocero de Puerto Rico podrá utilizar diversos medios para identificar a sus Usuarios, pero El Vocero de Puerto Rico NO se responsabiliza por la certeza de los Datos Personales provistos por sus Usuarios. Los Usuarios garantizan y responden, en cualquier caso, de la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de los Datos Personales ingresados.

El Usuario accederá a su cuenta personal mediante el ingreso de su nombre de usuario y clave de seguridad personal elegida. El Usuario se obliga a mantener la confidencialidad de su Clave de Seguridad. La Cuenta es personal, única e intransferible, y está prohibido que un mismo Usuario registre o posea más de una Cuenta. En caso que El Vocero de Puerto Rico detecte distintas Cuentas que contengan datos coincidentes o relacionados, podrá cancelar, suspender o inhabilitarlas. 

El Usuario será responsable por todas las operaciones efectuadas en su Cuenta, pues el acceso a la misma está restringido al ingreso y uso de su Clave de Seguridad, de conocimiento exclusivo del Usuario. El Usuario se compromete a notificar a El Vocero de Puerto Rico en forma inmediata y por medio idóneo y fehaciente, cualquier uso no autorizado de su Cuenta, así como el ingreso por terceros no autorizados a la misma. Se aclara que está prohibida la venta, cesión o transferencia de la Cuenta (incluyendo la reputación y calificaciones) bajo ningún título.

El Vocero de Puerto Rico se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud de registración o de cancelar una registración previamente aceptada, sin que esté obligado a comunicar o exponer las razones de su decisión y sin que ello genere algún derecho a indemnización o resarcimiento.

Modificaciones del Acuerdo

El Vocero de Puerto Rico podrá modificar los Términos y Condiciones Generales en cualquier momento haciendo públicos en el Sitio los términos modificados. Todos los términos modificados entrarán en vigor a los 10 (diez) días de su publicación. Dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la publicación de las modificaciones introducidas, el Usuario deberá comunicar por e-mail si no acepta las mismas; en ese caso quedará disuelto el vínculo contractual y será inhabilitado como Usuario siempre que no tenga deudas pendientes. Vencido este plazo, se considerará que el Usuario acepta los nuevos términos y el contrato continuará vinculando a ambas partes.

Privacidad de la Información

Para utilizar los Servicios ofrecidos por El Vocero de Puerto Rico, los Usuarios deberán facilitar determinados datos de carácter personal. Su información personal se procesa y almacena en servidores o medios magnéticos que mantienen altos estándares de seguridad y protección tanto física como tecnológica.

Sanciones. Suspensión de operaciones

Sin perjuicio de otras medidas, El Vocero de Puerto Rico podrá advertir, suspender en forma temporal o inhabilitar definitivamente la Cuenta de un Usuario o una publicación,  aplicar una sanción que impacte negativamente en la reputación de un Usuario, iniciar las acciones que estime pertinentes y/o suspender la prestación de sus Servicios si (a) se quebrantara alguna ley, o cualquiera de las estipulaciones de los Términos y Condiciones Generales y demás políticas de El Vocero de Puerto Rico.

Fallas en el sistema

El Vocero de Puerto Rico no se responsabiliza por cualquier daño, perjuicio o pérdida al Usuario causados por fallas en el sistema, en el servidor o en Internet. El Vocero de Puerto Rico tampoco será responsable por cualquier virus que pudiera infectar el equipo del Usuario como consecuencia del acceso, uso o examen de su sitio web o a raíz de cualquier transferencia de datos, archivos, imágenes, textos, o audio contenidos en el mismo. Los Usuarios NO podrán imputarle responsabilidad alguna ni exigir pago por lucro cesante, en virtud de perjuicios resultantes de dificultades técnicas o fallas en los sistemas o en Internet. El Vocero de Puerto Rico no garantiza el acceso y uso continuado o ininterrumpido de su sitio. El sistema puede eventualmente no estar disponible debido a dificultades técnicas o fallas de Internet, o por cualquier otra circunstancia ajena a El Vocero de Puerto Rico; en tales casos se procurará restablecerlo con la mayor celeridad posible sin que por ello pueda imputársele algún tipo de responsabilidad. El Vocero de Puerto Rico no será responsable por ningún error u omisión contenidos en su sitio web.

Propiedad intelectual

Los contenidos de las pantallas relativas a los servicios de El Vocero de Puerto Rico como así también los programas, bases de datos, redes, archivos que permiten al Usuario acceder y usar su Cuenta, son de propiedad de El Vocero de Puerto Rico y están protegidas por las leyes y los tratados internacionales de derecho de autor, marcas, patentes, modelos y diseños industriales. El uso indebido y la reproducción total o parcial de dichos contenidos quedan prohibidos, salvo autorización expresa y por escrito de El Vocero de Puerto Rico. El Sitio puede contener enlaces a otros sitios web (incluyendo los sitios pertenecientes al Programa MercadoSocios) lo cual no indica que sean propiedad u operados por El Vocero de Puerto Rico. En virtud que El Vocero de Puerto Rico no tiene control sobre tales sitios, NO será responsable por los contenidos, materiales, acciones y/o servicios prestados por los mismos, ni por daños o pérdidas ocasionadas por la utilización de los mismos, sean causadas directa o indirectamente. La presencia de enlaces a otros sitios web no implica una sociedad, relación, aprobación, respaldo El Vocero de Puerto Rico a dichos sitios y sus contenidos.

Indemnización

El Usuario indemnizará y mantendrá indemne a El Vocero de Puerto Rico, sus filiales, empresas controladas y/o controlantes, directivos, administradores, representantes y empleados, por cualquier reclamo o demanda de otros Usuarios o terceros por sus actividades en el Sitio o por su incumplimiento los Términos y Condiciones Generales y demás Políticas que se entienden incorporadas al presente o por la violación de cualesquiera leyes o derechos de terceros, incluyendo los honorarios de abogados en una cantidad razonable.

Domicilio

Se fija como domicilio de El Vocero de Puerto Rico la Avenida Constitución 206, San Juan PR 00901. 


Acepto los términos y condiciones del uso de vocero.com y mi vocero.
  • No