Miércoles 22.05.2013

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Una persona, un voto

“En el plano federal la inactivación se da si no votas en dos ciclos electorales, mientras que en Puerto Rico te inactivas si no participas en una elección”

EL VOCERO / Archivo

El voto es un derecho fundacional de la democracia. Es la autoridad legal que tiene cada ciudadano para sentar o sacar gobiernos. Sienta a gobiernos nuevos con la esperanza de que las cosas cambien y los saca cuando fallan. Nuestro sistema de gobierno representativo está edificado bloque a bloque, voto a voto. Por lo tanto, mientras más ciudadanos ejerzan ese sufragio universal, más fuerte nuestro acervo democrático y más fortalecida nuestra zapata participativa.

Tecnicismos político legales pueden comprometer ese principio de una persona, un voto. Esa controversia desfila esta semana en la Corte del Primer Circuito de Estados Unidos en una vista judicial celebrada en Puerto Rico. Si usted no votó en las pasadas elecciones es considerado por nuestras leyes como un elector inactivo. Quiere decir que usted es removido del registro de electores hábiles para votar. Salvo que se haya reactivado como elector, no podrá votar en las elecciones del próximo mes. Pueden existir muchas razones para la inactivación del status electoral: enojo, apatía, frustraciones con la política o fallecimiento del elector. En Puerto Rico hay estimados imprecisos que rondan entre los miles de electores con esa condición de inactivo.

Aunque típicamente recae sobre los partidos políticos identificar mediante sus sistemas de censo electoral dónde están esos electores inactivos y encomiarlos a reactivarse, el representante popular Charlie Hernández puso en jaque las leyes electorales de Puerto Rico y trabó una importante controversia bajo la Constitución y las leyes federales de Estados Unidos. Existen dos leyes federales medulares a esta controversia; Ley Nacional para el Registro de Electores (NVRA, por sus siglas en inglés) y la Ley Ayuda a América a Votar (HAVA, por sus siglas en inglés). La Corte federal deberá determinar si le aplica al gobierno el deber de notificar a los electores de su intención de sacarlos del registro electoral antes de proceder a hacerlo y si solamente le asiste ese derecho al ciudadano que participa en una elección de funcionarios federales; o sea, las candidaturas a comisionado residente.

En el plano federal la inactivación se da si no votas en dos ciclos electorales, mientras que en Puerto Rico te inactivas si no participas en una elección. Este dilema electoral tiene dos dimensiones que velar: cómo será la logística en la CEE para poner en vigor una posible orden adversa resultante de este caso y la otra, hacia dónde se inclina el voto de los inactivos de resultar ser investidos con la facultad de votar en noviembre. Esta última es fácil de precisar; solo basta mirar los resultados de las pasadas elecciones en las que el PPD nunca sacó su base a votar y tuvo su peor derrota electoral. Sobre la primera tengo mis dudas prácticas pero confío que al final del día, la balanza siempre debe inclinarse a que exista mayor, no menor participación electoral. Veremos.

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