Cuando eres tu propio jefe

En Puerto Rico, los cuentapropistas deben radicar la planilla federal 1040-PR con el Servicio de Rentas Internas Federal en o antes del 15 de abril de cada año.

¡Buen día! Con mucha ilusión, dedicación y esmero, hay personas que se dedican al autoempleo o emprender su negocio. Al no recibir órdenes de jefes(as), los cuentapropistas exclaman firmemente, como Dora en la comedia televisiva de Raymond y sus amigos, “¡A mí no me controla nadie!” Sin embargo, aunque enfoquen sus energías para cubrir sus gastos y gustos del presente, tienen la responsabilidad legal de cotizar su Seguro Social para construir su protección a beneficios de retiro, incapacidad, dependientes y sobrevivientes. Hoy explicaremos cómo proteger su futuro y el de algunos seres queridos pagando a tiempo su Seguro Social.

Aunque antes exclamaban “nadie me quita lo bailao”, algunos cuentapropistas actualmente lamentan haber desatendido su Seguro Social. Hay quienes reciben un beneficio ‘bajito’ de Seguro Social porque siempre reportaron ingresos considerablemente menores a los que realmente devengaron en sus negocios o trabajos por cuenta propia. En ocasiones, Seguro Social se convierte en la única fuente de ingreso tras surgirles una incapacidad o llegar a su edad de retiro. En el peor de los casos, ellos o sus viudas(os) e hijos sobrevivientes no cualifican a nuestros beneficios porque la persona fallecida no pagó el Seguro Social.

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