En Puerto Rico, los cuentapropistas deben radicar la planilla federal 1040-PR con el Servicio de Rentas Internas Federal en o antes del 15 de abril de cada año.
¡Buen día! Con mucha ilusión, dedicación y esmero, hay personas que se dedican al autoempleo o emprender su negocio. Al no recibir órdenes de jefes(as), los cuentapropistas exclaman firmemente, como Dora en la comedia televisiva de Raymond y sus amigos, “¡A mí no me controla nadie!” Sin embargo, aunque enfoquen sus energías para cubrir sus gastos y gustos del presente, tienen la responsabilidad legal de cotizar su Seguro Social para construir su protección a beneficios de retiro, incapacidad, dependientes y sobrevivientes. Hoy explicaremos cómo proteger su futuro y el de algunos seres queridos pagando a tiempo su Seguro Social.
¡Buen día! Los patronos tienen la gran responsabilidad de descontar los impuestos de Seguro …
Aunque antes exclamaban “nadie me quita lo bailao”, algunos cuentapropistas actualmente lamentan haber desatendido su Seguro Social. Hay quienes reciben un beneficio ‘bajito’ de Seguro Social porque siempre reportaron ingresos considerablemente menores a los que realmente devengaron en sus negocios o trabajos por cuenta propia. En ocasiones, Seguro Social se convierte en la única fuente de ingreso tras surgirles una incapacidad o llegar a su edad de retiro. En el peor de los casos, ellos o sus viudas(os) e hijos sobrevivientes no cualifican a nuestros beneficios porque la persona fallecida no pagó el Seguro Social.
Si rinde servicios profesionales, opera negocio propio o trabaja por su cuenta, tiene que pagar impuestos de Seguro Social y Medicare, a menos que dicha actividad esté específicamente excluida por nuestra ley. Por ejemplo, los artistas, actores, periodistas independientes o ‘freelancers’, ‘influencers’ en las redes sociales, grueros, choferes de carro público, ‘baby-sitters’, agentes hípicos, abogados, estilistas, contadores, médicos, plomeros, electricistas, estrellas de la lucha libre (¡Atángana!), boxeadores, dueños de negocios, servicios profesionales y otros, deben reportar y pagar su Seguro Social a menos que sean empleados de otra persona o empresa. Es la ley.
En Puerto Rico, los cuentapropistas deben radicar la planilla federal 1040-PR con el Servicio de Rentas Internas Federal (IRS) en o antes del 15 de abril de cada año para evitar multas y penalidades. Luego de descontar todos los gastos relacionados con la ejecución de su trabajo por cuenta propia y aplicar cualquier ajuste permitido en la planilla, usted pagaría un 15.3% del ingreso neto. Por ejemplo, si usted vende pinchos, piraguas y piña colada en la placita o playa, puede descontar el costo de los productos, etc. Para detalles sobre esta planilla, comuníquese con IRS al 1-800-906-9887. Esta planilla federal es adicional a la que usted radica con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
La ley establece que solamente podemos acreditar sus ingresos de planillas por cuenta propia que haya radicado en o antes de haber transcurrido un período de tres años, tres meses y quince días del año reportado. Si la radicó luego de este período límite, sus ingresos NO serán acreditados, aunque haya pagado multas y penalidades. Por ejemplo, acreditaríamos sus ingresos de 2020 solamente si radica esta planilla federal en o antes del 15 de abril de 2024. Si radica dicha planilla luego de esa fecha, NO se le acreditarán tales ingresos. Radicar sus planillas a tiempo puede establecer la diferencia entre si usted o sus seres queridos cualificarán o no a beneficios de Seguro Social.
Consecuencias por no radicar a tiempo su planilla federal
Generalmente, usted tuvo que trabajar la mitad de los últimos diez años —y cumplir otros requisitos— para cualificar para beneficios por incapacidad. Si le surge una condición incapacitante y decide radicar todas sus planillas de años pasados, le acreditaremos los últimos tres años o hasta un máximo de cuatro años, solamente si fueron radicadas en o antes del tiempo límite establecido. En otras palabras, si no radica a tiempo, quizás no estará asegurado para beneficios por incapacidad y en ese momento ya no tendrá fuerzas ni energías para continuar trabajando y acumular el tiempo que le falta para cobrar posibles beneficios.
Sepa que el IRS podría completar una investigación y enviarle una cartita sorpresa donde le solicitará —muy sutil y respetuosamente— radicar sus planillas y pagar impuestos por varios años pasados con sus respectivas multas y penalidades. Aunque tendría que pagar una gran deuda, Seguro Social solamente podrá acreditarle aquellos años radicados antes del periodo límite explicado anteriormente.
Si trabaja por su cuenta, separe ese dinerito ahora para protegerse con el Seguro Social. Para detalles, llame al IRS al 1-800-906-9887. Ellos pueden ayudarle a llenar estas planillas ‘libre de costo’ en varios Centros de Asistencia Gratuita (VITA) alrededor de la Isla. Acceda el centro más cercano tras ingresar el código postal de su residencia en https://irs.treasury.gov/freetaxprep/
Oriéntese sobre Seguro Social en www.segurosocial.gov, llamando al 1-800-772-1213 o visitando su oficina local de Seguro Social, disponible en www.ssa.gov/locator/