Editora de revistas Mírame Siempre, Bienestar Total, Secciones Especiales y Suplementos. Graduada de la Escuela de Comunicación Pública de la Universidad de Puerto Rico. Cuenta con más de 30 años de experiencia en periodismo local e internacional.
Se estima que 1 de cada 6 adultos (equivalente al 17.7% de los adultos de la población) de Puerto Rico viven con diabetes. Esta, a su vez, es la tercera causa de muerte en la Isla. Realidad que motivó al gobierno y a las organizaciones aliadas en la ardua tarea de educar sobre la prevención de la diabetes, en la Isla, a trabajar para la aprobación de la Ley Número 14 de 2023, estableciendo la Carta de Derechos y Responsabilidades de las Personas que Viven con Diabetes en Puerto Rico. La carta asegurará que los pacientes tengan siempre acceso a sus cuidados básicos y esenciales de la salud.
“A mediados del 2021, la Sociedad Puertorriqueña de Endocrinología y Diabetología (SPED), Sanofi y organizaciones aliadas se unieron en la campaña educativa, Código Diabetes, para establecer los derechos de las personas que padecen de esta enfermedad crónica y que tuvieran igualdad de calidad de vida, que las personas que no tienen diabetes. Ahora es posible gracias a este esfuerzo”, informó la Dra. Leticia Hernández, endocrinóloga y presidenta de SPED.
La visión de la carta es optimizar la salud y la calidad de vida de las personas que viven con diabetes, así como permitirles vivir lo más normal posible y reducir o eliminar las barreras que enfrentan, para que puedan alcanzar su máximo potencial como integrantes de la sociedad. Asimismo, la carta establece los derechos y las responsabilidades para las personas que viven con diabetes y representa el estándar ideal en atención, tratamiento, prevención y educación al que todas las personas pueden aspirar.
Esta Ley aplicará a todas las instalaciones y servicios de salud médico-hospitalarios, profesionales de la salud y aseguradores, además de planes de servicios y cuidado de salud en toda la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cobijará a todos los usuarios y consumidores de tales servicios e instalaciones en Puerto Rico, independientemente de la naturaleza pública o privada de los proveedores de tales servicios y de cualquier consideración a criterios de raza, color, sexo, edad, religión, origen o identificación étnica o nacional, ideología política, incapacidad física o mental presente o futura, información médica o genética, condición social, orientación sexual o capacidad o forma de pago del usuario o consumidor de dichos servicios e instalaciones.
El Artículo 3 de la carta es el que presenta el Derecho a la atención. (24 L.P.R.A. § 347b) y dice: “Todo paciente que vive con diabetes tendrá derecho a:
• (a) Recibir un diagnóstico temprano y acceso a un tratamiento, atención asequible y equitativa, independientemente de su raza, etnia, sexo o edad, incluido el acceso a la atención y apoyo psicosocial. También podrá recibir consejo fiable y con regularidad, educación y tratamiento de acuerdo con prácticas basadas en evidencia que se centren en sus necesidades, independientemente del entorno en el que reciben la atención
• (b) Beneficiarse de actividades comunitarias relacionadas con la salud, campañas de educación y prevención en todos los ámbitos de salud.
• (d) Acceder a servicios y atención de alta calidad durante la infancia y adolescencia, reconociendo las necesidades especiales de aquellos que necesariamente no están en una posición de representarse ellos mismos.
• (e) Recibir cuidados de transición adecuados, teniendo en cuenta la evolución de la enfermedad y los cambios que tengan lugar debido a la edad.
• (f) Tener continuidad de una atención adecuada en situaciones de emergencia o desastre.
• (g) Recibir trato con dignidad y respeto, incluido el respeto a creencias individuales, religiosas y culturales, por los proveedores de salud, y tener la libertad de realizar reclamaciones sobre cualquier aspecto de los servicios a pacientes que viven con diabetes sin detrimento.
• (h) Abogar, individual y colectivamente, para que los proveedores de salud y aquellos con poder de decisión realicen mejoras en la atención y servicios a pacientes que viven con diabetes.
Para mayor información sobre la Ley 14 de 2023 y los derechos de los pacientes, pueden acceder a: www.codigodiabetespr.com
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Editora de revistas Mírame Siempre, Bienestar Total, Secciones Especiales y Suplementos. Graduada de la Escuela de Comunicación Pública de la Universidad de Puerto Rico. Cuenta con más de 30 años de experiencia en periodismo local e internacional.