El reciente asesinato bárbaro de Ivette Joan Meléndez Vega, presuntamente perpetrado por el convicto violador y asesino Hermes Ávila Vázquez, se pudo evitar. Al negar su peligrosidad, el Estado es responsable de su visión errada de abrir las celdas a destiempo a asesinos, violadores, secuestradores, entre otros. Ávila Vázquez, sospechoso de este nuevo asesinato, fue excarcelado mediante un pase extendido que evidentemente no merecía. Por décadas hemos advertido que la excarcelación temprana de convictos de crímenes violentos burla el trámite judicial que se recorrió para lograr sus convicciones con sentencias proporcionales a la severidad de los hechos perpetrados. Es un peligro exponer a las sobrevivientes de violencia que carearon a sus victimarios en el tribunal, y a potenciales nuevas víctimas. Además, deshumaniza la memoria de las víctimas asesinadas enterradas para la eternidad.
Hemos librado una lucha larga contra los “paladines de la injusticia” para impulsar condenas fuertes contra victimarios violentos como medidas de seguridad para las víctimas y la comunidad. De ahí nace el pulseo entre nosotras, las víctimas, contra políticos(as) que, en su afán de congraciarse con el voto de los presos y sus familiares, han derogado y aprobado varias versiones de códigos penales (1974, 2004, 2012, enmendado en 2014). Fortalecidas las sentencias para convictos de asesinato, agresión sexual, secuestro, incesto, entre otros delitos de violencia, surgen políticos(as) que vuelven a inclinar, sin reserva alguna, la balanza para favorecer a estos criminales violentos. Existen un sinnúmero de programas de excarcelación temprana: bonificaciones por buena conducta, estudio y trabajo, pases, pases extendidos, hogares de adaptación social, grillete electrónico, enfermedad en etapa terminal, libertad bajo palabra, entre otros. No contentos con ello, políticos(as), en total menosprecio a las víctimas de crímenes violentos, aprobaron la Ley 85-2022 que destrancó todas las tranquillas para que criminales convictos de delitos de violencia se mantuviesen encarcelados como medida de seguridad.
La responsabilidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) está en entredicho por la excarcelación temprana del asesino y violador Ávila Vázquez al amparo de la Ley 25-1992. Originalmente, esta perseguía un gesto humanitario a pacientes de SIDA en etapa terminal —en una época huérfana de tratamiento paliativo— para pasar sus últimos días en su hogar. Dicha ley establece que a “juicio de la Administración de Corrección” debe evaluarse que el confinado…“no represente un peligro para la comunidad” (Art.2, Inciso 7). Aparte del posible acto deliberado pernicioso cometido por los(as) funcionarios(as) llamados(as) a aquilatar ambas facetas del problema —el aspecto médico y su peligrosidad— hay que cuestionar si el DCR cumplió con notificarles a las víctimas secundarias del asesinato por el cual extinguía cárcel para emitir su opinión informada al respecto. A raíz de la jurisprudencia que establecimos para que las víctimas tengamos acceso a la totalidad de los expedientes de los confinados —que incluye, sin limitarse, al penal, social, psicológico, psiquiátrico y médico para emitir una opinión informada (Angueira Navarro vs JLBP, et al, 2000 JTS 1; 2000 TSPR 103)—, logramos que también se legislara en otros trámites de excarcelación temprana.
El Plan de Reorganización del DCR-2011 establece un Comité de Derechos de las Víctimas (Art.18) cuya resolución sería revisada directamente por la secretaria del DCR (Art.15(j)). La parte afectada pudiese ir en revisión judicial (Art.15(k)). Por tanto, las víctimas secundarias de la violación y asesinato por la cual Ávila Vázquez estaba encarcelado, debieron ser notificadas (Art.15(a) y Art.17) de sus derechos para emitir una opinión informada antes de que el DCR determinase adjudicar o denegar el pase extendido. De solicitarlo, ello requería proveerles copias certificadas, foliadas e inventariadas de todos los documentos custodiados en los distintos componentes del DCR, incluyendo el expediente de salud correccional. Es decir, “tener acceso a la información contenida en cualquier expediente o forma de documentación sobre el liberado o persona recluida, así como cualquier expediente relacionado con su salud física o mental” (Art.15(f)).
Los familiares de la víctima de asesinato y violación podrían haber conseguido peritaje independiente para preparar su opinión sobre los fundamentos de la alegada enfermedad en etapa terminal del asesino, y si ameritaba o no, una excarcelación humanitaria. Además, en la evaluación de la peligrosidad que representaba Ávila Vázquez, tenían que hacerle pruebas obligatorias de VIH y entregado los resultados a las víctimas (Ley 129, 22/julio/1988), por el peligro que representa que un violador-asesino pueda reincidir. El contagio con enfermedades de transmisión sexual —como VIH— pone en riesgo la salud y vida de potenciales nuevas víctimas. Necesariamente, tenía que ser un criterio de peligrosidad a tomar en cuenta. En fin, resulta obvio inferir que el asesinato de Ivette Joan recae sobre el DCR.
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