¡Buen día! Aunque usted no lo crea, algunas personas se sienten nerviosas, sudan, muerden sus labios, se ‘tiltean’ —como las máquinas de videojuegos— o les da la ‘garrotera’ —como al Chavo del Ocho— cuando se enteran de que su cónyuge, exesposo(a) o hijos también podrían cobrar beneficios bajo su récord de Seguro Social. Esta inquietud surge porque tienen la idea equivocada de que vamos a disminuir su beneficio de Seguro Social para pagar beneficios a estas personas. Hoy aclararé esta duda y explicaré cómo pagamos nuestros beneficios.
¿Qué cantidades se acreditan en mi récord de ganancias? El ingreso total por el que usted paga contribuciones de Seguro Social se acreditará en su récord de ganancias para computar sus beneficios mensuales. Si es empleado, su patrono descuenta esta contribución de su salario bruto. Si trabaja por su cuenta, tiene negocio propio o rinde servicios profesionales, usted paga esta contribución por su ingreso neto radicando anualmente la planilla federal 1040PR con Rentas Internas Federal (1-800-906-9887). En general, si se le descontó Seguro Social por su sueldo de $20 mil en 2017, ese salario será acreditado en su récord de ganancias para computar sus beneficios futuros. Verifique si estos ingresos están acreditados abriendo su cuenta ‘mySocialSecurity’ en www.segurosocial.gov
¿Dónde se depositan mis aportaciones de Seguro Social? A diferencia de una cuenta de ahorros o retiro individual, sus aportaciones NO permanecen exclusivamente en su récord de ganancias. Todas estas contribuciones se depositan en un fondo o alcancía administrada por el Gobierno de Estados Unidos. Aquí se almacenan todas las aportaciones suyas, así como las de sus vecinos, panas del dominó, amistades del bingo, estrellas de cine o lucha libre (¡Atángana!) y millones de personas en Estados Unidos, Puerto Rico, Islas Vírgenes y otros mares. Cuando usted, dependientes o sobrevivientes reúnan todos los requisitos, sacaremos dinero de esta alcancía nacional para pagar sus beneficios. Por lo tanto, los beneficiarios cobrarán durante todo el tiempo que cualifiquen, aunque reciban más dinero del que el trabajador(a) aportó a la alcancía. Debo aclarar que la cantidad de cada beneficio dependerá, entre otros factores, de los ingresos acreditados en el récord de ganancias de cada trabajador.
¿Y ese dinero extra? Si cualifica a retiro o incapacidad, calculamos y pagamos su posible beneficio mensual. Generalmente, existe un dinero adicional para pagar posibles beneficios para cónyuges, exesposos(as) e hijos que reúnan ciertos requisitos. Sin embargo, en algunos casos por incapacidad, no hay dinero extra porque el trabajador aportó lo mínimo, por lo que solamente podemos pagar su incapacidad.
¿Me disminuyen mi beneficio para pagar a otros? Esta es la pregunta de los 64 mil chavitos. Traigo buenas noticias: NO le vamos a disminuir su beneficio de retiro o incapacidad para pagar a otros, excepto si un juez emite una orden relacionada con pensión alimentaria. Pagaremos a su cónyuge, exesposa(a) e hijos solamente si cumplen con todos los requisitos para dicho beneficio y hay dinero adicional en su récord de ganancias. Si ningún cónyuge, exesposa(o) o hijo cualifica a beneficios, no le pagaremos ese dinero extra a usted ni a otra persona.
¿Puedo escoger quién puede cobrar en mi récord? La ley de Seguro Social determina quiénes son elegibles para beneficios. Ya que los beneficios provienen de la alcancía general nacional y no le vamos a disminuir su beneficio para pagarles a otras personas, usted no puede decidir, escoger ni aprobar si su cónyuge, exesposo(a) o hijo(a) puede cobrar beneficios bajo su récord. Todos los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, hijos adoptados e hijastros cualifican en partes iguales si reúnen todos los requisitos. Además, cónyuges que residan o no vivan con usted, así como su exesposo(a)s divorciados(as) pudieran ser elegibles para cobrar beneficios en su récord de ganancias. Verifique otros requisitos con nosotros.
¿Puedo pedirle a mi cónyuge, exesposa(a) o hijos que me devuelva ese dinero? Por supuesto que no. El trabajador(a) y sus dependientes elegibles disfrutarán de sus respectivos beneficios de Seguro Social por separado. Cada persona decidirá cómo utiliza su respectivo beneficio de Seguro Social, por lo que no tiene que devolverle este dinero al trabajador(a). Pero si lo desea, puede invitar al trabajador a comerse una suculenta pizza de vez en cuando. En general, cada cual andará feliz y contento con su beneficio de Seguro Social.
Cada beneficio tiene reglas diferentes. Acceda nuestras publicaciones sobre los requisitos de cada beneficio y otros temas interesantes en www.segurosocial.gov o aclare sus dudas comunicándose al 1-800-772-1213 o visitando su oficina local de Seguro Social —cuya dirección está disponible en www.ssa.gov/locator
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