¡Buen día! Usted no está obligado a acogerse al Medicare. Sin embargo, salvo poquísimas excepciones, si no se apunta a tiempo en este plan médico, aunque se arrepienta después, pagará una prima mensual más costosa por el resto de su vida. ¡Auch! Hoy explicaremos cuándo podría acogerse al Medicare y cuándo se podría “salvar” de pagar penalidades por inscribirse tarde.
El Seguro de Hospitalización (Parte A) cubre servicios mientras está hospitalizado, y será libre de costo si cualifica o recibe cualquier beneficio mensual de Seguro Social y reúne otros requisitos. El Seguro Médico (Parte B) cubre tratamientos con doctores privados, equipos médicos y servicios ambulatorios. Usted puede tener ambas cubiertas comenzando en el mismo mes. En Puerto Rico, debe firmar un formulario para inscribirse a la Parte B, autorizándonos a descontarle -en 2024- la prima básica de $174.70 de sus beneficios mensuales. Esta cantidad puede variar anualmente. Algunas personas con ingresos más altos pagan una prima básica mayor.
En general, casi todas las personas cualificarán a Medicare cuando cumplan 65 años. El mes en que cada individuo cumple sus 65 años es determinante. Esto incluye personas que cualifiquen a cualquier beneficio mensual de Seguro Social en su cuenta o la de otra persona, así como aquellos que nunca trabajaron ni cobran mensualidades. Si no cualifica a beneficios mensuales o no desea cobrarlos en este momento, puede pagar la prima de Medicare directamente. A los que cobran, le descontaremos la prima de sus beneficios mensuales.
Cualquier beneficiario por incapacidad, viuda(o) incapacitada(a) o hijo(a) adulto(a) incapacitado también cualifica a Medicare luego de haber cumplido dos años de recibir estos beneficios. Verifique su fecha con nosotros para evitar penalidades.
Usted solamente puede acogerse a las partes A y B de Medicare contactando al Seguro Social. Sus períodos de inscripción son: inicial, general y especial. Su período inicial transcurre desde los tres meses anteriores hasta los tres meses posteriores del primer momento en que cualifique a Medicare. Si dejó pasar estos meses, puede inscribirse durante el período general, entre enero y marzo de cada año. En este caso, pagará un recargo de 10% por ‘cada doce meses de atraso transcurridos’ y su cubierta comenzaría al mes siguiente de firmar su inscripción. Es decir, si solicitó 5 años más tarde, pagará 50% de penalidad. Si pasaron 7 años, su penalidad será 70% más, etcétera.
¿Quiénes cualificarían a un ‘período especial’ en el que no pagarían penalidades?
Si está trabajando y tiene plan médico patronal. Si cuando cualifique a su período inicial, usted -o su cónyuge- TODAVÍA está trabajando y usted TODAVÍA sigue protegido bajo el plan médico patronal, puede inscribirse en ese momento o solicitarlo en el futuro sin pagar penalidades. Otras situaciones aplican si cobra beneficios por incapacidad. Debo enfatizar que el asegurado principal del plan médico patronal debe estar ACTIVAMENTE trabajando, es decir, NO puede estar retirado del empleo.
CPA Jorge L. Molina Montalvo,
colaborador del Colegio de CPA
Su período especial cubre desde cualquier mes en que usted -o su cónyuge- siga trabajando y esté protegido bajo el plan médico patronal. Este período especial terminaría ocho meses después de que deje de trabajar o de estar cubierto bajo el plan médico patronal.
Si pierde su elegibilidad a Medicaid o Plan Vital. Medicaid y Plan Vital son planes médicos para personas con ingresos bajos. Salvo pocas excepciones, si usted no se inscribió a Medicare durante su período inicial porque estaba cubierto bajo Medicaid o Plan Vital, pero pierde su elegibilidad a estos planes, tiene la oportunidad de acogerse a Medicare sin penalidades. Oriéntese sobre las recertificaciones a Medicaid y Plan Vital llamando al 787-641-4224. Si pierde su elegibilidad a estos planes, oriéntese inmediatamente sobre Medicare con nosotros en 1-800-772-1213.
Si estuvo encarcelado. Medicare NO cubre servicios médicos mientras usted esté confinado y convicto por algún delito. A partir del año pasado, las personas que no se inscribieron durante su período inicial -por ejemplo, 65 años- porque estaban encarceladas pueden acogerse a Medicare ‘sin penalidades’ cuando sean liberados. Asesórese con nosotros.
En resumen, si usted no se inscribió durante su período inicial y no cumple los requisitos para algún período especial, podría acogerse a Medicare solamente durante el período general entre enero y marzo de cada año, pero pagaría penalidades por inscribirse tarde.
El A, B, C y D de Medicare
Oriéntese sobre la inscripción a las partes A (Hospitalización) y B (Seguro Médico) exclusivamente con Seguro Social llamando al 1-800-772-1213, accediendo www.segurosocial.gov o visitando su oficina local de Seguro Social.
Aclare dudas sobre las cubiertas médicas, la parte C (Medicare Advantage), así como los períodos de inscripción o penalidades de la parte D (Medicinas Recetadas) llamando al Programa Estatal de Seguros de Salud (SHIP) al 877-725-4300 o a Medicare al 1-800-633-4227.
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