¡Buen día! Hoy orientaremos a las personas que se dedican exclusivamente a cuidar a sus hijos y los quehaceres del hogar. Si esta fuera su situación, usted espera cualificar a posibles beneficios de Seguro Social bajo el récord de su pareja. Sin embargo, ¿está completamente segura(o) de que su cónyuge está aportando al Seguro Social y verificando su récord con regularidad? O, desde otra perspectiva, si usted también devenga ingresos por otros trabajos, ¿está pagando su propio Seguro Social por dichas actividades? Ya que el Seguro Social debe ser un asunto bien importante para toda la familia, hoy daremos varios consejitos a las amas y amos de casa.
¡Cuántas veces he escuchado “No pago el Seguro Social porque mi pareja lo paga por mí”! Esto pudiera ser correcto si usted solamente se ha desempeñado como ama(o) de casa y no recibe ingresos por otro trabajo. Según el Código de Rentas Internas Federal, las(os) amas(os) de casa no pueden pagar el Seguro Social por esas tareas. Si usted solamente pudiera cualificar para beneficios bajo el récord de su pareja, exhórtelo a que cree su cuenta ‘my Social Security’ de www.segurosocial.gov para verificar, identificar y corregir a tiempo errores u omisiones de ingresos en su récord. Si su cónyuge trabaja por su cuenta, asegúrese de que radique anualmente la planilla federal 1040PR con Rentas Internas Federal (teléfono 1-800-908-9887). Recuerde que si su cónyuge no está asegurado, usted tampoco cobrará beneficios bajo dicho récord de Seguro Social.
Algunas(os) amas(os) de casa también venden productos, atienden el negocio del matrimonio, operan su ‘beauty parlor’ en la marquesina, realizan mecánica de autos en el patio o reciben ingresos por otros servicios. Por ley, deben pagar su Seguro Social por tales labores. Si trabaja en el negocio familiar, asegúrese de que también se le pague el Seguro Social a usted y que sus ingresos no se le acrediten solamente al récord de su pareja. Si usted también trabaja, no limite sus posibilidades. Pagar su propio Seguro Social la protegerá a más tipos de beneficios de los que pudiera cualificar solamente en la cuenta de su pareja.
Cada beneficio de Seguro Social tiene reglas diferentes. En general, los cónyuges pueden cobrar beneficios en el récord de su pareja, siempre y cuando no cualifiquen a más dinero bajo su propio Seguro Social y reúnan otros requisitos. Ambos deben estar casados legalmente con certificado de matrimonio. El cónyuge tiene que esperar a que su pareja solicite retiro o incapacidad antes de que podamos evaluar la posibilidad de pagarle beneficios en ese récord. Los cónyuges cualifican al cumplir sus 62 años de edad o si cuidan hijos menores de 16 años o incapacitados y reúnen otros requisitos.
Supongamos que Uloeché está casada legalmente con Alpabukán. Además de ama de casa, Uloeché trabaja ‘por debajo de la mesa’ en una panadería y vende —por su cuenta— coquito, pasteles de yuca y los productos de belleza Cuca Gómez. Sin embargo, ella no está pagando su Seguro Social por dichos ingresos porque espera cobrar beneficios en la cuenta de su esposo. Veamos algunas situaciones que pudieran perjudicar a Uloeché si ella no paga su Seguro Social como lo establece la ley.
Si Uloeché fuera mayor que Alpabukán y ella no pagó su Seguro Social, ella tiene que esperar a que Alpabukán solicite beneficios de retiro o incapacidad para cobrar beneficios en la cuenta de él. Si Uloeché hubiera pagado su Seguro Social, ella podrá cobrar retiro desde sus 62 años y averiguar si cualifica a más dinero en la cuenta de su marido, cuando este decida solicitarlos.
Si Uloeché se incapacita a los 45 años y no pagó su Seguro Social, ella tendría que esperar a que Alpabukán solicite beneficios para evaluar si cualifica como cónyuge. Para cualificar como cónyuge, Uloeché debe cumplir sus 62 años o tener hijos menores de 16 años o incapacitados a su cuidado. No pagamos beneficios para cónyuges por su condición incapacitante. Si Uloeché hubiera pagado su Seguro Social, quizás hubiera cualificado a incapacidad bajo su récord de Seguro Social y en el futuro, evaluaríamos si cualifica a beneficios adicionales en la cuenta de su esposo.
Si Uloeché se divorcia de Alpabukán y no pagó su Seguro Social, de haber estado casada legalmente por lo menos diez años completos y reunir otros requisitos, ella solamente podrá cobrar como cónyuge divorciada cuando cumpla sus 62 años. Si se divorcian antes de cumplir estos diez años de matrimonio, Uloeché no cualificará a beneficios en la cuenta de su entonces exesposo Alpabukán.
Acceda www.segurosocial.gov, llame al 1-800-772-1213 o visite su oficina local de Seguro Social, disponible en www.ssa/gov/locator/
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